Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2007.

Fecha15 Agosto 2007
Número de resolución12
Número de sentencia12
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/8/2007

Materia: Civil

Recurrente(s): Verizon Dominicana, C. por A. antes CODETEL, C. por A.

Abogado(s): Dra. B.R., L.. M.P.R.

Recurrido(s): J.A.A.G.

Abogados(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República La Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy 15 de agosto del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por Verizon Dominicana, C. por A. (antes CODETEL, C. por A.), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en el edificio marcado con el núm. 1101 de la Avenida A.L. en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Vicepresidente de Legal y R., L.. F.M.G., dominicana, mayor de edad, casada, cédula de identidad y electoral núm. 001-0094097-0, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la decisión núm. 757-04, adoptada por el Cuerpo Colegiado núm. 39-04, homologada por el consejo directivo del INDOTEL, el 27 de mayo del 2004, mediante Resolución de Homologación núm. 757-04, sobre recurso de queja núm. 1386;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil de turno llamar a las partes, Verizon Dominicana, C. por A. (antes CODETEL, C. por A.), quien está representada por sus abogados Dra. B.R. y el Licdo. M.P.R. y el recurrido J.A.A.G., quien no compareció;

Oído a los Licdos. B.R. y M.P., en representación de la parte recurrente Verizon Dominicana, C. por A. (antes CODETEL, C. por A.), concluir: ?Primero: Declarar regular y conforme en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto de conformidad a las normas procesales que rigen la materia; Segundo: Revocar la decisión núm. 757-04 dictada por el Cuerpo Colegiado núm. 39-04, homologada por el consejo directivo de INDOTEL, mediante resolución núm. 757-04 de fecha 27 de mayo del 2004, y por propia autoridad y contrario imperio, rechazar la reclamación presentada por el Sr. J.E.A.G.; Tercero: Condenar al Sr. J.A.A.G., al pago de los montos debidos hasta la fecha?;

La Corte, luego de deliberar decide: ?Se reserva el fallo para ser pronunciado en una próxima audiencia?;

Resulta, que con motivo del recurso de queja núm. 757-04 interpuesto ante el INDOTEL por Verizon Dominicana, C. por A., el Cuerpo Colegiado núm. 39-04, adoptó la decisión núm. 757-04 homologada por el consejo directivo del INDOTEL el 27 de mayo del 2004, cuya parte dispositiva establece: ?Primero: En cuanto a la forma, declara bueno y válido el Recurso de Queja (RDQ) núm. 1386 presentado por el usuario titular, señor J.A.A.G. contra la prestadora Verizon, por haber sido interpuesto conforme la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 y el Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Segundo: En cuanto al fondo, acoger las pretensiones del usuario titular, señor J.A.A.G., por las razones y motivos precedentemente expuestos y motivados en el cuerpo de la presente decisión, y en consecuencia, dispone que la prestadora Verizon, acredite inmediatamente a favor del señor J.A.A.G. la suma de RD$4,882.18 y cualquier otro cargo relacionado con la misma, lo cual constituye el objeto de su Recurso de Queja; Tercero: La presente decisión se declara ejecutoria a partir de su homologación por el consejo directivo del INDOTEL, según lo estipula el artículo 31 del Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones?;

Resulta, que no conforme con esta decisión, la Prestadora de Servicios Verizon Dominicana, C. por A., interpuso contra la misma formal recurso de apelación por ante la Suprema Corte de Justicia;

Resulta, que por auto de fecha 18 de mayo del 2005, el M.J.P. de la Suprema Corte de Justicia, fijó la audiencia del día 28 de junio del 2005, para conocer en audiencia pública del recurso de apelación antes mencionado;

Resulta, que en la audiencia del día 28 de mayo del 2005, los abogados de la parte recurrente, concluyeron de la manera en que aparece copiada precedentemente;

Considerando, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en los alegatos siguientes: ?que esta decisión fue emitida sobre el Recurso de Queja núm. 1386, el cual versaba sobre llamadas internacionales con destino a España, por un monto de cuatro mil ochocientos ochenta y dos pesos con 18/100 (RD$4,882.18), las cuales el usuario afirma no reconocer; que Verizon Dominicana, C. por A., no está de acuerdo con la decisión núm. 757-04, dictada por el Cuerpo Colegiado núm. 39-04, homologada por el consejo directivo del INDOTEL mediante resolución núm. 757-04 de fecha 27 de mayo del 2004, por haberse hecho en ella una mala aplicación de la ley y una errónea apreciación de los hechos y de las evidencias sometidas; que el Cuerpo Colegiado núm. 39-04 tomó como referencia para dictar dicha decisión una supuesta investigación que realizó y cuyo resultado es que ?cuando un usuario se conecta a la red Internet, sea a través de una conexión telefónica (dial up) o de un enlace dedicado (a través de líneas de datos rentadas o de líneas digitales asincrónicas para suscriptores, ADSL), la forma de tasar el servicio siempre será el mismo, depende del plan seleccionado por el usuario para el acceso al servicio y no donde se conecte el usuario?, sin ponderar debidamente el alcance de esta investigación; que para la realización de esta investigación no se contó con la participación de la prestadora, de lo cual resultan mermados los principios de contradicción y de juicio previo, así, como el derecho de defensa de los que es poseedor Verizon Dominicana, C. por A., y en consecuencia, una franca violación al derecho al debido proceso de la ley; el Cuerpo Colegiado núm. 39-04 fundamenta su decisión en el deber que tiene la prestadora de ?probar, fuera de toda duda, no solamente que el número telefónico del usuario fue donde se originó la conexión que generó los cargos cuestionados, sino que además debe probar que ese usuario realizó el consumo con pleno conocimiento de causa, en el sentido de que (?) se le informara en que forma y bajo que base tarifaria serían facturados los minutos usados a partir? del momento en que se desconectó al señor J.A.A.G. del servidor local; que en este tipo de casos no existe un deber de parte de la prestadora de informar de dicha desconexión producto de que Verizon Dominicana, C. por A., no tiene ni puede tener conocimiento de las informaciones acordadas, almacenadas o transmitidas entre el titular y el operador de una página electrónica a los fines de no mermar los principios de la autonomía de la voluntad y de libertad de contratación, así como los derechos a la privacidad y al honor que le asiste a todo usuario de servicios de telecomunicaciones; que es obligación del usuario, antes de contratar cualquiera de los servicios ofertados establecer si pactará bajo las condiciones de contratación que regulan la prestación del servicio que desea, incluyendo las características técnicas, operativas y funcionales del servicio, así como las tarifas aplicables a cada caso, las cuales son variadas unilateralmente por las circunstancias económicas y/o comerciales que así lo aconsejen, así como por la modificación, evolución y/o promulgación de leyes, reglamentos y normas de aplicación a la prestación del servicio y/o aspectos conexos a los mismos; que es el usuario quien voluntariamente decide aceptar los términos y condiciones del operador de una página electrónica adhiriéndose, por tanto, de forma plena y sin reservas a las condiciones de uso respectivas y, muy especialmente, a los términos de contratación de los servicios solicitados al operador de la página; que el usuario, por lo tanto, al adquirir el uso del servicio, es quien asume los riesgos propios de ese contrato, entre los que se encuentra al monto facturado conforme a la tarifa a la que él se ha obligado; que Verizon Dominicana, C. por A., por no formar parte integral de ese contrato, queda excluido de la transacción así como de todas las posibles reclamaciones que provengan del contrato y de su relación con éste, Verizon Dominicana, C. por A., se transforma así sólo en un intermediario entre quien ofrezca un servicio y quien lo utiliza, el derecho al que Verizon Dominicana, C. por A., no renuncia y que se deriva de su contrato con el usuario, es el derecho a percibir el pago correspondiente por el servicio de telecomunicaciones prestadas, en este caso, la renta por el servicio de Internet y los minutos de uso o conexión?;

Considerando, que en relación con los alegatos expuestos por la recurrente el cuerpo colegiado apoderado luego del examen de los documentos consignó en la decisión apelada: ?que según investigación realizada por este Cuerpo Colegiado, el objeto del presente recurso tiene su origen en una supuesta conexión de Internet que sucede de la forma siguiente: ?cuando un usuario se conecta a la red Internet, sea a través de una conexión telefónica (dial up) o de un enlace dedicado (a través de líneas de datos rentadas o de líneas digitales asincrónicas para suscriptores, ADSL), la forma de tasar el servicio siempre será el mismo, dependiendo del plan seleccionado por el usuario para el acceso al servicio y no donde éste se conecte, debiendo en su defecto la prestadora probar que el usuario fue advertido de que en adicción al pago del servicio de Internet, la conexión que realizaría tendría un cargo particular, lo cual no demostró haber hecho; que es deber de la prestadora en este caso, probar fuera de toda duda, no solamente que el número teléfono del usuario fue donde se originó la conexión que generó los cargos cuestionados, sino que además debe probar que ese usuario realizó el consumo con pleno conocimiento de causa, en el sentido de que al momento de desconectarse del servidor local, como se alega la prestadora, fue advertido no solamente de que generaría nuevos cargos, sino que se le informara en que forma y bajo que base tarifaria serían facturados los minutos usados a partir de dicha desconexión, lo cual es obligatorio al tenor del contenido de la letra f, artículo 1ro. del Reglamento para Solución de Controversias entre Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de comunicaciones; no habiendo evidencia de que la prestadora hiciera dicha advertencia y cumpliera con dicho reglamento?;

Considerando, que esta Corte luego de ponderar las conclusiones vertidas en la audiencia y los documentos del expediente entiende justo y fundamentado en prueba legal, lo apreciado por el órgano que conoció del asunto y decide acoger o hacer suyos los motivos citados precedentemente en la decisión recurrida y ratificarla en todas sus partes;

Considerando, que por tratarse de esta materia, no procede la condenación en costas.

Por tales motivos y vistos los documentos del expediente, la Ley núm. 153-98 General de Telecomunicaciones del 27 de mayo de 1998, el Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Resolución de la Suprema Corte de Justicia del 17 de mayo del 2004,

RESUELVE:

Primero

Declara bueno y válido en la forma, el recurso de apelación interpuesto por Verizon Dominicana, C. por A., contra la decisión núm. 757-04, adoptada por el Cuerpo Colegiado núm. 39-04, homologada por el consejo directivo de INDOTEL el 27 de mayo del 2004, mediante Resolución núm. 757-04, sobre recurso de queja núm. 1386; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza dicho recurso y en consecuencia confirma en todas sus partes la referida Resolución.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E. y J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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