Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Mayo de 2005.

Fecha18 Mayo 2005
Número de sentencia12
Número de resolución12
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/5/2005

Materia: Civil

Recurrente(s): H.B.T.J.

Abogado(s): Dr. A.R.

Recurrido(s): L.M.M.S.

Abogado(s): Dr. Mélido Mercedes Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente: Sobre el recurso de casación interpuesto por H.B.T.J., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral núm. 012-0004906-0, domiciliado y residente en la casa núm. 32 de la calle 27 de Febrero, del Municipio de San Juan de la Maguana, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 24 de octubre de 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República el cual termina así: "Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 319-2000-00058, de fecha 24 de octubre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 19 de diciembre de 2000, suscrito por el Dr. A.R.R., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 3 de enero de 2001, suscrito por el Dr. M.M.C., abogado de la parte recurrida L.M.M.S.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 29 de abril de 2005, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.E.H.M., juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935; La CORTE, en audiencia pública del 22 de agosto de 2001, estando presentes los Jueces: R.L.P., P.; M.A.T., E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretaria general, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en entrega de la cosa vendida intentada por H.B.T.J. contra P.E.P.M., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de San Juan dictó el 29 de noviembre de 1999, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza la reapertura de los debates solicitada por el señor P.E.P.M.; Segundo: Rechaza la demanda en entrega de la cosa vendida, incoada por el señor H.B.T.; Tercero: Rechaza en parte la demanda incoada por el señor P.E.P.M., todo esto así por las razones anteriormente expuestas; Cuarto: Compensa las costas del procedimiento entre las partes"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma los recurso de apelación interpuesto por a) P.E.P. apelante principal, en fecha 10 de diciembre de 1999; b) H.B.T., apelante incidental en fecha 13 de diciembre de 1999, ambos contra la sentencia núm. 554, dictada en atribuciones civiles, por la Cámara Civil, Comercial y Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, en fecha 29 de noviembre de 1999, cuyo dispositivo se copia en otra parte del presente fallo por haber sido hecho dentro del plazo y demás formalidades legales; Segundo: Admite como interviniente voluntaria a L.M.M.S.; Tercero: Rechaza las conclusiones del apelante incidental H.B.T., por improcedente e infundadas; Cuarto: Modifica la sentencia recurrida y consecuentemente declara nulo y sin ningún efecto jurídico el acto de venta bajo firma privada de fecha 26 de abril de 1997, autenticado por el Dr. R.R.M., Notario Público de los del número del municipio de San Juan de la Maguana; Quinto: Confirma la sentencia recurrida en cuanto rechazó la demanda en entrega de la cosa vendida interpuesta por H.B.T.; Sexto: Condena al apelante incidental H.B.T. al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor y provecho de los Dres. J.R. y M.M.C., quienes afirman haberlas avanzados en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: Único: aplicación de los artículos 215 y 1421 del Código Civil; Falta de base legal;

Considerando, que en virtud del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el recurso de casación en material civil se interpone mediante un memorial suscrito por abogado que contenga los medios en los cuales se funda el recurso, así como las explicaciones en las que se sustentan las violaciones de la ley alegadas por el recurrente;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Corte de Casación que la enunciación de los medios y el desarrollo de los mismos en el memorial, son formalidades sustanciales y necesarias para la admisión en la forma del recurso de casación en materia civil o comercial;

Considerando, que al recurrente no desarrollar los medios en que fundamenta su recurso, limitándose a transcribir textos legales y citas jurisprudenciales, sin definir su pretendida violación, dicha parte recurrente no ha cumplido en la especie con el voto de la ley, por lo que la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, se encuentra imposibilitada de conocer el recurso de que se trata; que, en consecuencia, procede declarar su inadmisibilidad.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por H.B.T.J. contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2000, por la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las misma en favor del Dr. M.M.C., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 18 de mayo de 2005.

Firmado: R.L.P., M.T., A.R.B.D., E.M.E.J.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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