Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Noviembre de 2003.

Fecha19 Noviembre 2003
Número de resolución16
Número de sentencia16
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H & C Bienes Raíces, S. A. (Re/Max Santo Domingo), una compañía constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle M. de J.T. No. 21, S.P., de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su vendedora asociada, S.G., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0169246-5, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 21 de junio del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. Z.P. en representación de los Licdos. H.H.V. y J.M.G., abogados de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que procede casar la sentencia recurrida, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 21 de junio del año 2000";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de agosto del 2000, suscrito por el Lic. J.M.G., por sí y por el Lic. H.H.V., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de octubre del 2000, suscrito por el Lic. H.R.T.A., abogado de la parte recurrida, Inmobiliaria Lemania, S. A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1, 20, y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; La Corte, en audiencia pública del 28 de febrero del 2001, estando presentes los magistrados R.L.P., M.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.G.C.P., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos, incoada por H & C Bienes Raíces, S. A. (Re/Max Santo Domingo), la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 4 de agosto de 1999, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válida en la forma y en el fondo la presente demanda por ajustarse a las disposiciones procedimentales que rigen la materia; Segundo: Acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante H & C Bienes Raíces, S. A. (Re/Max Santo Domingo), por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia condena a Inmobiliaria Lemania, S.A., a pagar inmediatamente a H & C Bienes Raíces, S. A. (Re/Max Santo Domingo) la suma de doscientos ochenta mil pesos (RD$280,000.00) que le adeuda, más los intereses legales a partir de la fecha de la demanda; Tercero: Condena a Inmobiliaria Lemania, S.A. y J.P. al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. H.H.V. y J.M.G., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara como al efecto declara, regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Lemania y/o J.P. contra la sentencia No. 05949/99 de fecha 4 de agosto del año 1999 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de H y C Bienes Raíces, R.S.D.; Segundo: R. en cuanto al fondo la sentencia recurrida por los motivos expuestos; Tercero: Condena a la compañía H y C Bienes Raíces, Remax, Santo Domingo, S.A., al pago de las costas del proceso con distracción de las mismas en provecho del L.. H.R.T.A., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a los artículos 1315, 1316, 1317, 1319, 1320 del Código Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Falta de base legal";

Considerando, que la sentencia judicial debe bastarse a sí misma, en forma tal que contenga en sus motivaciones y su dispositivo de manera clara y precisa, una relación de los hechos y el derecho, que manifieste a las partes envueltas en el litigio cual ha sido la posición adoptada por el tribunal en cuanto al asunto, y por consiguiente, la suerte del mismo;

Considerando, que en el presente caso, según el fallo anteriormente transcrito, la Corte se limitó en su dispositivo, después de acoger en cuanto a la forma el recurso de apelación, a "revocar la sentencia recurrida", sin decidir en él la suerte del asunto; que, tal situación coloca a las partes en litis en un limbo jurídico al no definirse sobre el status de su causa, puesto que era obligación de la Corte a-qua, al revocar la decisión del Tribunal a-quo, indicar en el presente caso si procedía o no, como consecuencia de su decisión, la demanda en cobro de pesos intentada por la recurrente, violando así, por desconocerlo, el efecto devolutivo del recurso de apelación en cuanto a la obligación en que incumbe al tribunal de alzada, cuando revoca la decisión de primer grado, de resolver acerca del proceso, sustituyendo la sentencia impugnada por otra en las mismas condiciones que el J. a-quo;

Considerando, que es facultad de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar que las sentencias sometidas al examen de la casación se basten a sí mismas, de tal forma que permitan a esta Corte ejercer su control, lo que, por las razones anteriormente expuestas, no ha ocurrido en la especie, razón por lo que la decisión impugnada debe ser casada, medio de puro derecho que suple esta Suprema Corte;

Considerando, que cuando una sentencia es casada exclusivamente por un medio suplido por la Suprema Corte de Justicia, como en el caso ocurrente, las costas pueden ser compensadas, al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 21 de junio del 2000, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 19 de noviembre del 2003.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mi, Secretaria General, que certifico.

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