Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Noviembre de 2007.

Número de sentencia18
Fecha21 Noviembre 2007
Número de resolución18
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/11/2007

Materia: Civil

Recurrente(s): C.V.D.D.

Abogado(s): Dra. L.G.J.

Recurrido(s): F.E. De León Demorizi

Abogado(s): Dr. Renato Rodríguez Demorizi

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.V.D.D., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0531150-0, domiciliada y residente en la calle F.P. núm. 10, Edificio Condominio GL, Apto. 401, cuarto piso del Sector Bella Vista de esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 15 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Dres. J.M. y C.S.S., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. O.G., por sí y por el Dr. R.R.D., abogado de la parte recurrida, F.E. De León Demorizi;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 26 de febrero de 2007, suscrito por la Dra. L.G.J., abogada de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de marzo de 2007, suscrito por el Dr. R.R.D., abogado de la parte recurrida, F.E. De León Demorizi;

La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de noviembre de 2007, estando presente los jueces R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Cámara, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, incoada por C.V.D.D. contra F.E. De León Demorizi, la Sexta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 30 de marzo de 2006, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente; “Primero: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre C.V.D.D. y F.E. de León Demorizi, con todas sus consecuencia legales; Segundo: Otorga la guarda y cuidado del menor, C. a cargo de su madre señora C.V.D.D.; Tercero: Condena al señor F.E. de León Demorizi, al pago de la suma de treinta mil pesos oro con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, como pensión alimenticia a favor del menor C. en manos de su madre la Sra. C.V.D.D.; Cuarto: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; Quinto: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades prevista en la Ley de Divorcio”; b) que sobre recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor F.E. de León, mediante acto núm. 962/06, de fecha ocho (8) de mayo del 2006, instrumentado por el ministerial W.G.V., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra la sentencia civil núm. 531-06-01329, relativa al expediente núm. 531-05-03355, dictada por la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme las reglas procesales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, acoge en parte el indicado recurso de apelación, en consecuencia modifica el ordinal tercero de la sentencia impugnada para que diga: “Tercero: Se fija una pensión alimentaria de diez mil pesos (RD$10,000.00) mensuales, en provecho del menor C., pagadera por el alimentante F.E. de León Demorizi; Tercero: Confirma en los demás ordinales la sentencia apeladas; Cuarto: Compensa las costas por tratarse de una litis entre esposos, conforme los motivos precedentemente esbozados”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de base legal”;

Considerando, que en la audiencia celebrada por esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia el 7 de noviembre de 2007, el abogado de la parte recurrente concluyó de manera in-voce solicitando: “que se libre acta del desistimiento depositado en la Secretaria General, del recurso de casacion de que se trata”, a lo que dio formal aquiescencia el abogado de la parte recurrida mediante conclusiones expresas previamente depositadas en el expediente;

Considerando, que figura depositado en el expediente el acto núm. 709-07 de fecha 17 de octubre de 2007, del ministerial P.E.M. de Oca, Alguacil de Estrados de la Novena Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual la parte recurrente C.V.D.D. le notifica a la parte recurrida, F.E. De León Demorizi, el desistimiento de su recurso de casacion interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 15 de diciembre de 2006;

Considerando, que así mismo, se encuentra depositado en el expediente el acto núm. 1539-07 del 23 de octubre de 2007, del ministerial W.G.V., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual el recurrido le notifica al recurrente, dándole copia en cabeza, del acto bajo firma privada de fecha 22 de octubre de 2007, mediante el cual otorga “aquiescencia al supra indicado desistimiento”, acto, éste último legalizado por el Dr. F.G.H., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, el cual se encuentra anexo al expediente;

Considerando, que los documentos arriba descritos revelan que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, lo que evidencia la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida fue, además, desinteresada por la recurrente, con lo cual se pone fin a la presente instancia.

Por tales motivos: Primero: Da acta del desistimiento realizado por C.V.D.D., y aceptado por su contraparte F.E. De León Demorizi del recurso de casación interpuesto por aquella contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena, por tanto, que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 21 de noviembre de 2007, años 164º de la Independencia y 145º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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