Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Julio de 2007.

Fecha25 Julio 2007
Número de resolución26
Número de sentencia26
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/7/2007

Materia: Civil

Recurrente(s): Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA)

Abogado(s): L.. J.H.B.R., G.B.R.H.

Recurrido(s): Inmobiliaria S & F, C. por A.

Abogado(s): L.. J.D.C.V. V.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), institución bancaria constituida y organizada de acuerdo a la ley núm. 292 del 30 de junio de 1966, sobre Sociedades Financieras de Empresas que promueven el Desarrollo Económico, con su domicilio social en la casa marcada con el núm. 801 de la Avenida Independencia a esquina M.G. de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representado por su Gerente General, señor D.R.C.C., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de banco, cédula de identidad y electoral núm. 001-0798710-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 29 de julio de 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al L.do. J.S., abogado de la parte recurrida, Inmobiliaria S & F., C. por A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "En el caso de la especie nos acogemos al artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana y el 11 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, que indica en su segundo párrafo que el Procurador General de la República podrá en su dictamen remitirse al criterio de la Suprema Corte de Justicia, con excepción de aquellos asuntos que hayan sido objeto, antes los jueces del fondo, de comunicación al ministerio público";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 5 de octubre de 2004, suscrito por los L.. J.H.B.R. y G.B.R.H., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto la Resolución núm. 2557-2007 dictada el 10 de octubre de 2005, por esta Suprema Corte Justicia, mediante el cual se declara la exclusión de la parte recurrente Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A., del recurso de casación de que se trata;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 16 de noviembre de 2004, suscrito por el L.do. J.D.C.V.V., abogado de la parte recurrida Inmobiliaria S & F., C. por A.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 18 de julio de 2007, por el magistrado R.L.P., P. de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.E.H.M., juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de abril de 2006, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., M.A.T. y A.R.B.D., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por Inmobiliaria S & F., C. por A., contra el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BDA), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó el 5 de febrero de 2003 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza las conclusiones incidentales planteadas por el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BDA), por los motivos ut supra enunciados; Segundo: Se reservan las costas, por los motivos ut supra enunciados (sic)"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte intimante, el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BDA), por falta de concluir; Segundo: Descarga pura y simplemente a la parte recurrida, la compañía Inmobiliaria S & F., C. por A., del recurso de apelación interpuesto por el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BDA), contra la sentencia relativa al expediente núm. 038-2001-3576, de fecha 5 de febrero del año 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Condena al Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BDA), al pago de las costas del procedimiento, a favor del abogado de la parte intimada, L.do. J.D.C.V., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone el siguiente medio de casación: "Único Medio: Violación a la ley, artículo 8 numeral 2, inciso j, de la Constitución de la República, Ley 362 de 1932";

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la Corte a-qua el 29 de julio de 2004, no compareció la parte intimante ni su abogado constituido a formular sus conclusiones no obstante haber sido legalmente citado mediante acto núm. 667-03, de fecha 10 de septiembre del 2003, por lo que la intimada concluyó en el sentido de que se pronunciara el defecto contra la parte recurrente por falta de concluir y que se le descargara pura y simplemente del recurso de apelación;

Considerando, que es criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua al descargar pura y simplemente a la parte recurrida del recurso de apelación interpuesto por el Banco recurrente, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BDA), contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 29 de julio de 2004, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en provecho del L.. J.D.C.V.V., abogado de la parte recurrida quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de julio de 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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