Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Diciembre de 2009.

Número de resolución28
Número de sentencia28
Fecha09 Diciembre 2009
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/12/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): R.P.R.

Abogado(s): Dr. J.R.C., L.. R.R.R.

Recurrido(s): Y.M.A.S.

Abogado(s): D.. E.G., Rosiris Altagracia Abreu Sánchez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.P.R., dominicano, mayor de edad, militar, cédula de identidad núm. 001-1168342-1, domiciliado y residente en esta ciudad contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, el 31 de julio de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. R.A.A.S., por sí y por el Dr. E.E.G.S., abogados de la parte recurrida Y.M.A.S.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: “Rechazar el recurso de casación interpuesto por el señor R.P.R. en contra de la sentencia civil núm. 078/2008 del 31 de julio del 2008, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, por las razones expuestas anteriormente”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 3 de octubre de 2008, suscrito por el Dr. J.A.R.C. y el Licdo. R.A.R.R., abogados de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de noviembre de 2008, suscrito por los Dres. E.E.G.S. y R.A.A.S., abogados de la parte recurrida Y.M.A.S.;

Visto el auto dictado el 1ro. de diciembre de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo, y a la magistrada M.A.T., jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 28 de octubre de 2009, estando presente los jueces J.E.H.M., en funciones de Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reclamación de filiación paterna, incoada por Y.M.A. contra R.P.R., la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, dictó el 28 de marzo de 2008, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara buena, y válida y conforme a derecho la demanda en reclamación de filiación paterna interpuesta por la Sra. Y.M.A.S. contra el Sr. R.P.R. respecto al niño R.A., por haber sido interpuesta de acuerdo a los preceptos legales que rigen la materia. En cuanto al fondo; Segundo: Se declara que el Sr. R.P.R., es el padre biológico del menor de edad R.A.; Tercero: Se ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente realizar las anotaciones pertinentes a fin de que en el acta de nacimiento de R.A. registrada con el núm. 01704, libro 0009, folio 113, año 2002, aparezca como hijo del Sr. R.P.R., y disfrute de los derechos que le corresponden; Cuarto: Se ordena a la Secretaria de este tribunal, comunicar la presente al Ministerio Público para su conocimiento y fines de lugar; Quinto: Se compensan las costas por tratarse de materia de familia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Se rechaza el medio de inadmisión del recurso planteado por la parte recurrida, y en consecuencia, se declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor R.P.R., por intermedio de su abogado apoderado, contra la sentencia número 2109/08, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008), por haberlo realizado de conformidad a los procedimiento legales; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión recurrida; Tercero: Se declara la ejecutoriedad de esta sentencia por las razones precedentemente enunciadas; Cuarto: Se compensan las costas procesales producidas en esta sentencia”;

Considerando, que en la audiencia celebrada por esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia el 28 de octubre de 2009, el abogado de la parte recurrida depositó en el plenario un acuerdo transaccional el cual termina así: “Primero: Quienes suscriben, señores: Y.M.A.S., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0825485-5, domiciliada y residente en el Peatón 3 núm. 07, sector Invi del Km. 10 de la C.S. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; y R.P.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1168342-1, domiciliado y residente en esta ciudad e Santo Domingo, Distrito Nacional; quienes por medio del presente acto desisten pura, simple y recíprocamente, dejando sin ningún valor ni efecto jurídico alguno, a cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, incoado o pendiente de incoar ante los tribunales de la república, con motivo de la demanda en reconocimiento forzado de paternidad del menor R.A., quien fuera reconocido posteriormente. La firma del presente desistimiento implica la renuncia a los procedimientos llevados a cabo ante las siguientes instancias 1)- Ante el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional en materia de pensión alimentaria; 2)- Ante la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional en reconocimiento de paternidad; 3)- Ante la Corte Penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional como tribunal de alzada; 4)- Ante el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en su rol de Juez de los Referimientos en suspensión de ejecución de sentencia y 5)- Ante la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación. En lo referente al No. 1, la sentencia en materia de pensión alimentaria dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, se solicitaría que dicho tribunal la refrendare de manera definitiva, sin perjuicio de la solicitud de revisión periódica en aumento de pensión, conforme al aumento en el costo de la vida. En atención a la decisión del señor R.P.R. de reconocer voluntariamente a su hijo R.A. y expedirse el acta de reconocimiento correspondiente, se suscribe el presente acto de mutuo desistimiento mediante el cual renunciamos recíprocamente, desde ahora y para siempre, con todas las consecuencias legales que del mismo se deriven, a cualquier reclamación judicial o extrajudicial presente o futura”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por el recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por R.P.R. y Y.M.A.S., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional el 31 de julio de 2008, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 9 de diciembre 2009, años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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