Sentencia nº 29 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Mayo de 2009.

Número de sentencia29
Número de resolución29
Fecha03 Mayo 2009
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/05/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): Banco Popular Dominicano, C. por A.

Abogado(s): Dra. R. de la C.A., L.. O.S.C.

Recurrido(s): F.S.M.

Abogado(s): L.. Máximo Francisco

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Popular Dominicano, C. por A., institución bancaria organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social establecido en la Torre Popular, marcada con el núm. 20 de la avenida J.F.K. de la ciudad de Santo Domingo, y sucursal abierta en esta ciudad de La Concepción de La Vega, debidamente representada por los señores Marino Evangelista y J.R.F., dominicanos, funcionarios bancarios, mayores de edad, cédulas de identidad y electoral núms. el primero 031-0048979-2 y 047-0014811-9, domiciliados y residentes en la ciudad de Concepción de La Vega, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 14 de febrero de 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Máximo F., abogado de la parte recurrida, F.S.M.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: “Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto por el Banco Popular Dominicano, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 3 del mes de julio del año dos mil dos 2002”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 1ro. de mayo de 2002, suscrito por la Dra. R. de la C.A. y la Licda. O.S.C., abogadas de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invoca los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de mayo de 2006, suscrito por el Lic. Máximo F., abogado de la parte recurrida F.S.M.;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de enero de 2003, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de contrato de préstamo hipotecario e inscripción hipotecaria, incoada por F.S.M. contra el Banco Popular Dominicano, C. por A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 6 de diciembre de 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se acoge como buena y válida la presente demanda, en cuanto a la forma por su regularidad procesal; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Se condena a la parte demandante, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas, en provecho del Dr. L.A.B.R., Dra. R. de la C.A. y Licda. O.S.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 509, de fecha seis (6) de diciembre del año 2000, dictada en atribuciones civiles por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega; Segundo: En cuanto al fondo, la Corte actuando por propia autoridad y contrario imperio revoca en todas sus partes dicha sentencia, y en consecuencia; Tercero: Se declara nulo el contrato de Préstamo con garantía hipotecaria intervenido entre el señor F.R.R. y el Banco Popular Dominicano, C. por A., de fecha veinticinco (25) de julio del año 1999, inscrito por ante el Registro de Títulos del Departamento de La Vega, en fecha primero (1) de julio del año 1999, bajo el núm. 1840, folio 450, del libro de inscripción núm. 82, en cuanto se refiere a la garantía de dicho préstamo, la hipoteca en primer rango sobre una casa construida de blocks y techada de cemento, sobre una porción de terreno que tiene una extensión superficial de seis (6) áreas, cincuenta y tres (53) centiáreas y nueve (9) decímetros cuadrados dentro de la Parcela núm. 112, del Distrito Catastral núm. 123, de La Vega, amparada por el Certificado de Título núm. 213, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega, la cual constituye la vivienda que alberga la familia del matrimonio de los señores F.R. y F.S.M., por no haber dado la esposa su consentimiento para dicho contrato; Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, la cancelación de la hipoteca inscrita sobre el aludido inmueble bajo el núm. 1840, folio 450 del libro de inscripción núm. 82, de fecha primero (1) de julio del año 1999; Quinto: Se condena al Banco Popular Dominicano, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas, en provecho del L.. Máximo F., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Violación del artículo 215 del Código Civil en lo relativo al domicilio; Segundo Medio: Violación de la ley. Desconocimiento y violación del artículo 215 del Código Civil en lo relativo al plazo de un año; Tercer Medio: Errónea aplicación del derecho. Violación del artículo 1315 del Código Civil”;

Considerando, que los abogados de ambas partes, depositaron el 15 de junio de 2009, ante esta Suprema Corte de Justicia un acuerdo transaccional que termina del modo siguiente: “Primero: La segunda parte, mediante el presente acto, realiza el pago de la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00), en manos del Banco Popular Dominicano, C. por A., para ser aplicado como saldo del Préstamo núm. 42607, monto principal contenido en la sentencia civil núm. 84/2007, de fecha 31 de julio del año 2007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, por cuyo concepto la primera parte, otorga a la segunda parte, por medio del presente acto, formal carta de pago y descargo legal, definitivo e irrevocable; Segundo: La segunda parte, declara que desiste formal y expresamente, de manera definitiva e irrevocable, desde ahora y para siempre, y deja sin ningún valor, ni efecto jurídico todos los actos procesales, todas las acciones, demandas y recursos, notificados a la primera parte, como consecuencia del contrato de hipoteca de fecha 25 de julio del año 1999, y de los contratos de garantía colaterales, de fechas 24 de octubre del año 1997 y 16 de febrero de 1999, a que se ha hecho referencia en el preámbulo de este acto, contratos de los cuales reconocen su validez, respecto a todo su contenido, y como consecuencia del procedimiento de embargo inmobiliario mencionado, y de manera enunciativa, pero no limitativa, desisten y renuncian de: a) Demanda en nulidad del contrato hipotecario de fecha 25 de julio del año 1999, respecto a la garantía, interpuesta por la señora F.S.M., habiendo sido conocida dicha demanda en primer grado, donde fue rechazada y en segundo grado donde fue acogida mediante sentencia civil núm. 25, de fecha 14 de febrero del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, estando pendiente de conocimiento y fallo un recurso de casación interpuesto por el Banco Popular Dominicano, C.P.A., conforme memorial de casación depositado ante la Suprema Corte de Justicia, en fecha 1ro. de mayo del año 2002; b) Demanda en referimiento en cancelación de hipoteca judicial, interpuesta por el señor F.R.R., mediante Acto núm. 771/2004, de fecha 23 de julio del año 2004, instrumentado por el Ministerial J.R.N.B.; c) Demanda incidental en nulidad de procedimiento de embargo inmobiliario, interpuesta por la señora F.S.M., mediante acto núm. 433-2008, de fecha 2 de septiembre del año 2008, instrumentado por el Ministerial R.C.B.; esta demanda fue sobreseída hasta tanto se conociera demanda en nulidad de certificado de título, interpuesta por el Banco Popular Dominicano; la segunda parte declara además, que de manera formal y expresa renuncia a cualquier acción o recurso ordinario o extraordinario, que se relaciones o puedan relacionar con las acciones, demandas y recursos, vinculados con el contrato de hipoteca de fecha 25 julio del año 1999, y con los contratos de garantía colaterales, de fechas 24 de octubre del año 1997 y 16 de febrero de 1999, y procedimiento de embargo inmobiliario antes mencionados, y que desiste de cualesquiera otras instancias o actos judiciales que no se mencionen en el presente acto y que puedan tener su origen o ser consecuencia de lo anteriormente indicado; Tercero: La primera parte, a su vez, declara y reconoce que como consecuencia del presente acuerdo, desiste y deja sin ningún valor, ni efecto jurídico: a) El recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 25, de fecha 14 de febrero del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, conforme memorial de casación depositado ante la Suprema Corte de Justicia, en fecha 1ro. de mayo del año 2002; b) La demanda en nulidad de certificado de título, interpuesta en fecha 5 de septiembre del año 2008, y de la cual está apoderada la Sala núm. 2 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; c) El procedimiento de embargo inmobiliario y todos los actos que son su consecuencia, perseguido en perjuicio de la segunda parte, ante la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de La Vega; Cuarto: La primera parte, declara que por acto separado, se compromete frente a la segunda parte, a autorizar al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, para que proceda a la cancelación y radiación de las inscripciones realizadas sobre el inmueble embargado, antes indicado, y que se describen a continuación: 1.- Hipoteca judicial, inscrita el 8 de abril del año 2003 (L.71, F.111-C, H.041); 2.- Hipoteca judicial, inscrita el 9 de diciembre del año 2005 (L.165, F.235, V.22, H.213); 3.- Hipoteca judicial definitiva, inscrita el 1ro. de octubre del año 2007; 4.-Mandamiento de pago, convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario, inscrito el 4 de agosto del año 2008 (L.165, F.235, V.22, H.213); Quinto: Las partes declaran que los desistimientos, descargos y renuncias que se otorgan en el presente acuerdo implican la extinción de todas las demandas y el aniquilamiento total, definitivo e irrevocable de todos los derechos, acciones e intereses en que se fundamentan las demandas y recursos indicados, respecto de los inmuebles mencionados, o que puedan relacionarse directa o indirectamente con los mismos, de cualquier naturaleza, de tal manera que dichas demandas, recursos, acciones o derechos, no puedan ser repetidas ni pudieren surgir otras que hubieren podido ser hechas con relación a las mismas, por los conceptos antes indicados; Sexto: La segunda parte, declara y reconoce que por efecto del presente acto, no tiene ninguna acción, derecho o interés, ni tampoco nada que reclamar a la primera parte, en el presente ni en el futuro, en relación con las acciones judiciales, incidentales y principales interpuestas en ocasión de los contratos de préstamo, garantías colaterales, procedimiento de cobro, medidas conservatorias y embargo inmobiliario antes indicados, ya sea que se trate de las acciones antes mencionadas y de aquellas que no se hayan mencionado, y que fueron conocidas y falladas, ya sea que se trate de las accione que pudiesen estar pendientes de fallo ante los tribunales indicados o ante cualquier otro tribunal que no se haya hecho mención específica en este acto, acciones de las cuales, la segunda parte, desiste de manera definitiva e irrevocable, mediante este documento; así como de aquellas que se deriven de las mismas de manera directa o indirecta; Séptimo: La segunda parte, renuncia de manera definitiva e irrevocable a toda acción originada, fundada o relacionada con lo anteriormente indicado, o por cualquier otra causa, presente o futura, conocida o no, cuyas renuncias incluyen todo tipo de perjuicio, daño o pérdida de cualquier género, incluyendo todos aquellos que se desconozcan o anticipen y aquellos que pudiesen haberse derivado de los mismos. Los desistimientos y renuncias abarcan y benefician a los funcionarios, representantes, directores, accionistas, mandatarios, abogados y cualesquiera otros causahabientes de la primera parte; Octavo: Las partes, como consecuencia del presente acuerdo transaccional, autorizan a la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, a la Sala núm. 2, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, a la Suprema Corte de Justicia; y a cualquier otro tribunal, cámara o jurisdicción, a homologar mediante auto el presente acuerdo transaccional y los desistimientos aquí contenidos y, en consecuencia, ordenar el sobreseimiento y archivo definitivo de las instancias judiciales mencionadas anteriormente y de cualesquiera otras que no se hayan descrito precedentemente y que puedan tener su origen o ser consecuencia de todo lo indicado precedentemente; en virtud de los artículos 2044 y siguientes del Código Civil, tan pronto les sea requerido por cualquiera de las partes, a presentación de este acto; Noveno: La segunda parte, declara y reitera asumir los gastos y honorarios profesionales de sus abogados, y demás gastos que puedan derivarse o haberse originado como consecuencia de lo anteriormente indicado, renunciando a reclamar a la primera parte, cualquier pago por este concepto; declara y reitera además, la segunda parte, que asumirá una parte de los gastos legales y honorarios de los abogados de la primera parte, los abogados que suscriben este documento intervienen para manifestar su aprobación a lo indicado en este artículo, y en el contenido general del presente acuerdo transaccional, declarando y reconociendo el abogado de la segunda parte, que como consecuencia de lo antes indicado y el contenido general del presente acto, no tiene nada que reclamar, ni en el presente, ni en el futuro a la primera parte, a quien le otorga descargo total, definitivo e irrevocable de responsabilidad respecto a cualquier pago a favor de dicho letrado, por concepto de costas, gastos y honorarios, que sean la consecuencia o tengan relación, con todo lo antes indicado; Décimo: Las partes declaran y reconocen bajo la fe del juramento: a) Que el contenido del presente acto es la libre y exacta expresión de su voluntad; b) Que se comprometen a suscribir todos los documentos que fueren necesarios para dar por terminadas las litis mencionadas en este acto; c) Que otorgan a la presente transacción autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada al tenor de lo dispuesto por el artículo 2052 del Código Civil, no pudiendo ser impugnada por ninguna causa; Décimo Primero: Para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, las partes eligen domicilio en sus respectivos domicilios, indicados al inicio de este acto. Para cualquier situación no prevista en el presente contrato, las partes se remiten al derecho común”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por el recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento hecho por el Banco Popular Dominicano, C. por A., del recurso de casación interpuesto por ella contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 14 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 3 de junio 2009, años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M. T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR