Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Abril de 2010.

Número de sentencia34
Fecha28 Abril 2010
Número de resolución34
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/04/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): Seguros La Internacional, C. por A.

Abogado(s): Dr. J.L. de los Santos

Recurrido(s): P.A.B.B.

Abogado(s): L.. L.M.A., Juan Bidó

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Seguros La Internacional, C. por A., entidad de comercio debidamente regida y constituida conforme a las leyes de la República, con su domicilio social en la Avenida W.C. núm. 20, primer piso, sector E.M., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por su P.J.R. de J.R.G., dominicano, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad y electoral núm. 031-0191431-9, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2009, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Julio C., por sí y por el Dr. L.M.A., abogado de la parte recurrida, P.A.B.B.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de junio de 2009, suscrito por el Dr. J.L. de los Santos, abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 26 de junio de 2009, suscrito por los Licdos. L.M.A. y J.B., abogados de la parte recurrida, P.A.B.B.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 14 de abril de 2010, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.A.T., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de febrero de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por P.A.B.B. contra R.A.J.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el 4 de julio de 2008, dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra las partes demandadas, R.A.J.A. y Transporte C.R., por falta de comparecer no obstante haber sido debidamente citado; Segundo: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por P.A.B.B., contra R.A.J.A., Transporte C.R. y Seguros La Internacional, S.A., y en cuanto al fondo la acoge, parcialmente y en consecuencia: a) Rechaza la presente demanda con relación al señor R.A.J.A.; b) Condena a T.C.R., al pago de una indemnización por la suma de tres millones de pesos oro dominicanos (RD$3,000,000.00), por los motivos anteriormente expuestos; c) Rechaza el astreinte solicitado por la parte demandante por las razones anteriormente expuestas; d) Rechaza la ejecución provisional solicitada por la parte demandante por los motivos anteriormente expuestos; e) Condena a los señores R.A.J.A., Transporte C.R. y Seguros La Internacional, S.A., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los Licdos. L.M.A. y J.B., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; f) Declara oponible a Seguros La Internacional, S.A., por los motivos anteriormente expuestos; Tercero: C. al ministerial R.O.C.A., alguacil de estrados de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara inadmisible, de oficio, la intervención del señor R.B. y de Transporte C.R., por los motivos dados en el cuerpo de esta sentencia; Segundo: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Seguros La Internacional, S.A., contra la sentencia civil núm. 000754-2008, relativa al expediente núm. 551-08-00456, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 04 de julio de 2008, por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho; Tercero: En cuanto al fondo, lo acoge parcialmente, por ser justo y reposar en prueba legal, en consecuencia, la Corte, actuando por propia autoridad y contrario impero, modifica el literal b) del ordinal segundo del dispositivo de la sentencia recurrida, para que exprese lo siguiente: b” Condena a T.C.R., al pago de una indemnización por la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos oro dominicanos con 00/100 RD$ 1,250,000.00), por los daños materiales y el lucro cesante causados al señor P.A.B.B., por los motivos expuesto”; Cuarto: Confirma en los demás aspectos la sentencia recurrida, por ser justa en derecho y reposar en base legal, para que sea ejecutada de acuerdo a su forma y tenor, con las modificaciones aludidas, por los motivos expuestos; Quinto: Compensa las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de sus conclusiones”;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: Único Medio: Sentencia violatoria al artículo 1384 del Código Civil Dominicano, en cuanto al ámbito de aplicación de la responsabilidad de la cosa inanimada, en virtud de que no ponderaron el hecho de que al guardián de la cosa no se le retuvo falta penal, no puede haber una responsabilidad civil del propietario ni de la compañía de seguros, por el principio de la responsabilidad intuitu persona, y del elemento de la intención delictuosa. Además, justifica su fallo en figuras penales que no tienen la autoridad de la cosa que implicara la responsabilidad penal de la misma;

Considerando, que por su parte, la recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-09, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente a pagar a los recurridos una indemnización de “un millón doscientos cincuenta mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$1,250,000.00”, previa modificación del literal b ordinal segundo del dispositivo de la decisión apelada;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, estaba vigente la Resolución num. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, la cual establece en RD$8,465.00 el salario mínimo más alto para el sector privado, por lo cual el monto de doscientos salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de RD$1,250,000.00; que, por lo tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Seguros La Internacional, C. por A., contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2009, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho de los Licdos. L.M.A. y J.B., abogados de la parte recurrida quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de abril de 2010, años 167º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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