Sentencia nº 36 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2000.

Fecha12 Julio 2000
Número de sentencia36
Número de resolución36
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., M.T., J.G.C.P. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de julio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Argo, S.A., entidad comercial constituida de acuerdo con las leyes y reglamentos de la república, con su domicilio social establecido en esta ciudad, representada por su presidente, señor F.A.B. De la Rosa, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula personal No. 3978, serie 41, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 27 de agosto de 1986;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de octubre de 1986, suscrito por el Lic. N.G.C., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de noviembre de 1986, suscrito por el Dr. J.L.D.F., abogado de la parte recurrida, señor J.C.M.;

Visto el auto dictado el 10 de julio del 2000, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., M.T., J.G.C.P. y E.M.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda civil en validez de contrato de fecha 6 de marzo de 1983, y daños y perjuicios, incoada por J.V.C.M., contra la compañía Argo, S.A. y/o F.A.B. De la Rosa, la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 26 de septiembre de 1983, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara buena y válida la demanda intentada por J.V.C.M., contra la compañía Argo, S.A. y/o F.A.B. De la Rosa, por haber sido interpuesta conforme lo establece la ley; Segundo: Se rechazan las conclusiones de la parte demandada por improcedentes y mal fundadas; Tercero: Se acogen las conclusiones de parte demandante Justo V. C.M. por ser justas y reposar sobre prueba legal; Cuarto: Declara bueno y válido el contrato intervenido entre los señores J.V.C.M., y F.A.B. De la Rosa, en fecha seis (6) de mayo de 1983, mediante el cual el señor F.A.B. De la Rosa, vendió todas las acciones que poseía la compañía Argo, S.A.; en consecuencia condena a dicho demandado a pagarle al demandante; a) la suma de Cincuenta Mil Pesos Oro (RD$50,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos por dicho demandante, por los motivos precedentemente expuestos; b) los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda; c) ordena la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso, que contra la misma se interponga; d) dar comisión rogatoria a la Juez de Paz de la Octava Circunscripción del Distrito Nacional, a los fines de que instale al consejo directivo en la asamblea celebrada al día 2 de julio de 1983, en las oficinas de la compañía Argo, S.A., ubicadas en el Aeropuerto Internacional de las Américas; Quinto: Condena, al demandado al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del Dr. J.L.D.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de casación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada en casación con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara inadmisible el recurso de oposición incoado por el señor F.A.B. De la Rosa y/o Argo, S.A., contra la sentencia en defecto por falta de concluir de dicha parte de fecha 15 de mayo de 1985, dictada por esta Corte según y por los motivos expuestos; Segundo: Condena a la parte oponente F.A.B. de la Rosa y/o Argo, S.A., al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Dr. J.L.D.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente propone el siguiente medio de casación: Medio Unico: Violación de los artículos 149 y 150 de la Ley No. 845 de 1978, violación del artículo 141 del Código sobre Procedimiento Civil. Motivos erróneos e insuficientes;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la compañía Argo, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 1986, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Apelación de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., J.G.C.P. y M.T.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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