Sentencia nº 36 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2007.

Número de sentencia36
Número de resolución36
Fecha24 Enero 2007
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/1/2007

Materia: Civil

Recurrente(s): J.F.R..

Abogado(s): L.. M.G., N.H., R.C.P..

Recurrido(s): H.V..

Abogado(s): L.. I.H., Y.J..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.F.R., dominicana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, cédula de identidad y electoral No. 031-0000773-5, domiciliada y residente en la calle A.B.N. 178, del Municipio de V.B., N., provincia Santiago, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, el 3 de enero de 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. M.G. por sí y por los Licdos. N.H. y R.C.P., abogados de la parte recurrente;

Oído el dictamen del representante del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: A. procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil No. 366-01-00002, de fecha 3 de enero del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de marzo de 2001, suscrito por los Licdos. M.F., N.H. y R.C.P., abogados de la parte recurrente, J.F.R.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de abril de 2001, suscrito por los Licdos. I.H. y Y.J., abogados de la parte recurrida, H.V.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de abril de 2003, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de la Cámara y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 22 de enero de 2007, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.T., juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de que se trata;

Considerando, que la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de alquileres, rescisiòn de contrato de inquilinato y desalojo, intentada por los señores F.C. y J.F.R. contra H.V., el Juzgado de Paz de V.B. dictó el 29 de noviembre de 1999 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Que debe acoger como al efecto acoge, en parte, las conclusiones presentadas por la parte demandada; Segundo: Que debe declinar, como al efecto declina el conocimiento de la presente demanda por ante la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por no ser de nuestra competencia, en razón de la excepción de incompetencia de litispendencia; Tercero: Que debe reservar y reserva las costas del procedimiento para ser falladas conjuntamente con el fondo; b) que sobre este fallo sobrevino la sentencia ahora impugnada en casación cuyo dispositivo es el siguiente: A.: Debe rechazar, como al efecto rechaza en todas sus partes, el presente recurso de apelación, por falta de depositar la sentencia objeto del mismo, es decir, por improcedente y mal fundada; Segundo: Debe condenar, como al efecto condena a la parte apelante, al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del L.. I.H., abogado que afirma estarlas avanzando;

Considerando, que de conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación Aen los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda;

Considerando, que para cumplir con el voto de la ley no basta la simple enunciación de los hechos y circunstancias ocurrido en el proceso a-quo; que es indispensable que el recurrente desarrolle, en el memorial introductivo del recurso, aún de manera suscinta, los medios en que lo funda y que explique en qué consisten las violaciones de la ley y los principios jurídicos invocados;

Considerando, que en el presente caso el recurrente no ha enunciado los medios de casación, ni explicado en qué consisten las violaciones de la ley en las que pudo haber incurrido la sentencia impugnada, limitándose simplemente a hacer una narración de los hechos del proceso, sin articular un razonamiento jurídico o texto preciso lo que constituye una motivación insuficiente que no satisface las exigencias de la ley, por lo que en tales condiciones el recurso de casación de que se trata deviene inadmisible;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.F.R. contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, el 3 de enero de 2001, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 24 de enero del 2007.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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