Sentencia nº 40 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Junio de 2009.

Número de sentencia40
Número de resolución40
Fecha10 Junio 2009
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/06/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): Lucía Mercedes Taveras Pérez

Abogado(s): L.. J.G.R.

Recurrido(s): Fiordaliza del Carmen Flores Ottenwalder

Abogado(s): L.. Rafael Antonio Pimentel

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Lucía Mercedes Taveras Pérez, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral núm. 001-1091105-4, domiciliado en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 15 de marzo de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. R.A.P., abogado de la parte recurrida, Fiordaliza del Carmen Flores Ottenwalder;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de mayo de 2007, suscrito por el Licdo. J.G.R., abogado de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de noviembre de 2007, suscrito por el Lic. R.A.P., abogado de la parte recurrida Fiordaliza del Carmen Flores Ottenwalder;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de agosto de 2008, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E.A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando , que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de contrato y reparación de daños y perjuicios, incoada por F. delC.F.O. contra L.M.T.P. de González y S.D.A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 31 de mayo de 2006, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en nulidad de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por la señora F. delC.F.O. contra las señoras Lucía Taveras de González y S.D.A., mediante acto núm. 442/98, diligenciado el 7 de septiembre de 1998, instrumentado por R. delR.A., alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido realizada de conformidad con los preceptos legales; Segundo: En cuanto al fondo, acoge en parte dicha demanda y en consecuencia: a) Declara la nulidad del contrato de fecha 14 de octubre de 1995 intentada entre las señoras Lucía Taveras de González y S.D.A.; b) Ordena la restitución del inmueble que se describe a continuación: El apartamento núm. 1-B, del edificio núm. 09 del sector Altos del Ozama, los Tres Brazos, de esta ciudad, a la sucesión del señor V.F., conforme a los motivos antes expuestos; Tercero: Se compensan las costas de conformidad con los motivos antes expuestos”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara como buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación: a) el principal, contenido en el acto núm. 217-2006, de fecha 07 de agosto del año 2006, instrumentado por el ministerial J.M.O.R., de generales precedentemente descritas, interpuesto por la señora S.D.A., y b) el incidental, contenido en el acto núm. 366/2006, de fecha 08 de agosto del año 2006, instrumentado y notificado por el ministerial R.M.A.J., de generales precedentemente descritas, interpuesto por la señora M.T.P., ambos contra la sentencia civil núm. 0537/2006, relativa al expediente núm. 037-1998-03028, de fecha 31 de mayo del año 2006, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo los recursos de apelación principal e incidental, descritos anteriormente, y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Condena a las partes recurrentes principal e incidental, señoras S.D.A. y L.M.T.P., al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor del L.. R.A.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando , que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: “Primer Medio: Decisión ultra-petita; Segundo Medio: Insuficiencia de motivos y falta de base legal. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando , que los abogados de la parte recurrente, depositaron el 22 de mayo de 2009, ante esta Suprema Corte de Justicia un acuerdo transaccional que termina del modo siguiente: “Único: Que tengáis a bien acoger el desistimiento formulado por los sucesores del finado V.A.F., otorgado a favor de las señoras Lucía Mercedes Taveras y S.D.A., en relación a las condenaciones formuladas en la sentencia civil núm. 117-2007, dictada en fecha 15 de marzo del año 2007 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo (2da. Sala), sentencia esta que fue recurrida en casación mediante memorial de casación depositado el día 17 de mayo de 2007”;

Considerando , que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por el recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta de desistimiento hecho por L.M.T.P., del recurso de casación interpuesto por ella contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 10 de junio de 2009, años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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