Sentencia nº 41 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Diciembre de 2008.

Número de sentencia41
Número de resolución41
Fecha17 Diciembre 2008
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/12/2008

Materia: Civil

Recurrente(s): J.A.T.

Abogado(s): Dr. E.G.M.

Recurrido(s): Omar Victoria

Abogado(s): D.. Julio S.J., M.E. de S., F.A.. Hilario Hernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señora J.A.T., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y personal núm. 639731 serie 1ra., contra la sentencia dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, el 25 de marzo de 1985, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones la Dra. M.E. de S., por sí y por los Dres. Julio C.S.J., F.A.. H.H., abogados de la parte recurrida, Omar Victoria;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 9 de febrero de 1987, suscrito por el Dr. E.G.M., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de febrero de 1987, suscrito por los Dres. J.C.S.J., M.E. de S. y F.A.. H.H., abogados de la parte recurrida, Omar Victoria;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 26 de noviembre de 2008, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los Magistrados, E.M.E., M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de noviembre de 1986, estando presente los Jueces N.C.A., F.E.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato verbal de arrendamiento, cobro de alquileres y desalojo, intentada por el señor J.A.T. contra el señor O.V., el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 7 de febrero de 1985, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Falla: Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra O.V., parte no compareciente; Segundo: Se declara rescindido el contrato verbal de sub-arrendamiento intervenido entre los señores J.T., J.T. y Omar Victoria, por haberlo violado éste último al no cumplir sus obligaciones de pago; Tercero: Se ordena el desalojo inmediato de la referida parte del local, No. 20 que ocupa el señor O.V., en calidad de sub-arrendatario; Cuarto: Se condena al señor O.V. a pagarle a J.T. y J.T., la suma de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos Oro (RD$2,450.00) por concepto de alquileres vencidos y no pagados; Quinto: Se condena al señor O.V. al pago de las costas del procedimiento; Sexto: Se ordena la ejecución provisional y sin fianza de esta sentencia no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma. Se comisiona al alguacil ordinario de la Séptima Cámara Penal del Distrito Nacional,”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Falla: Primero: Rechaza las conclusiones presentadas en audiencia por la parte recurrida señor J.T., por improcedente y mal fundada; Segundo: Acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte recurrente Omar Victoria y en consecuencia declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 1985, dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional; Tercero: Ordena la revocación en todas sus partes de la sentencia recurrida, por carecer de base legal, y en consecuencia ordena la restitución del local objeto de alquiler en manos del señor O.V. por este no adeudar un solo centavo por concepto de alquiler; Cuarto: Condena al señor J.T., a pagarle al señor O.V. la suma de Ciento Setenticinco Mil Pesos oro (RD$175,000.00), por los daños morales y materiales sufridos por el hecho de mi requerido; Quinto: Condena al señor J.T., al pago de las costas ordenando su distracción en provecho de los Dres. Julio C.S.J., M.R.E.R., y E.A.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Ordena que la presente sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma”;

Considerando, que en su memorial de casación el recurrente invoca los siguientes medios: Primer Medio: Violación al artículo 1239 del Código Civil; Segundo Medio: Violación al artículo 1382 del Código Civil; Tercer Medio: Violación a la máxima “electa una via non datar recursos adteram”; Cuarto Medio: Notificación de sentencia contiene plazo para recurrir en apelación;

Considerando, que por su parte, la parte recurrida plantea en su memorial de defensa la inadmisibilidad del presente recurso fundado en que “este recurso ha sido ejercido tardíamente, por lo que el mismo debe ser declarado inadmisible”;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisión contra el recurso, procede, por tanto, su examen en primer término;

Considerando, que efectivamente, según el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el plazo para recurrir en casación es de dos meses a partir de la notificación de la sentencia; que habiéndose en la especie notificado la sentencia impugnada a la parte recurrente el 10 de abril de 1985, el plazo para depositar el memorial de casación vencía el 12 de junio de 1985, que al ser interpuesto el 9 de febrero de 1987, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente pues que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y por tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que no permite examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.A.T., contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 1985, por la Cámara Civil de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido transcrito en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas con distracción de las mismas en favor y provecho de los Dres. J.C.S.J., M.E. de S. y F.A.. H.H., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 17 de diciembre de 2008, años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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