Sentencia nº 49 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Abril de 2009.

Número de resolución49
Número de sentencia49
Fecha29 Abril 2009
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/04/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): R. de los Ángeles Páez

Abogado(s): Dr. M.C.G.

Recurrido(s): Banco Múltiple León, S.A., anteriormente Banco Nacional de Crédito

Abogado(s): D.. M.B.H., M.P., L.. Domingo Suzaña Abreu

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la Repúbllica, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R. De los Ángeles Páez, dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0024895-2, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 03 de febrero de 2006, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. D.S., por sí y por los Dres. M.P. y M.B., abogados de la parte recurrida, Banco Múltiple León, S.A. (anteriormente Banco Nacional de Crédito);

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República el cual termina así: “Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por R. de los Ángeles P. contra la sentencia civil No. 049 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 3 de febrero del 2006 por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 03 de octubre de 2006, suscrito por el Dr. M.H.C.G., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de noviembre de 2006, suscrito por los Dres. M.B.H. y M.P., y el Licdo. Domingo S.A., abogados de la parte recurrida Banco Múltiple León, S.A. (anteriormente Banco Nacional de Crédito);

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 4 de marzo de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.E.H.M., juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de febrero de 2008, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., M.A.T. y A.R.B.D., asistidos de la secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando , que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en validez de embargo retentivo y cobro de pesos, incoada por el Banco Múltiple León, S.A., antes denominado Banco Nacional de Crédito, S.A. (Bancrédito), contra la señora R. De los Ángeles Páez, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 30 de marzo de 2005, una sentencia cuyo dispositivo dice lo siguiente:

“Primero: Ratifica el defecto pronunciado por sentencia in voce de fecha 15 de febrero del año 2005 contra la parte demandada, R. De los Ángeles P.P., por falta de concluir; Segundo: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el embargo retentivo trabado por el Banco León, S.A., en contra la señora R. De los Ángeles P.P., al tenor del acto No. 2241/2004, de fecha 13 de diciembre del 2004, instrumentado por el Ministerial P.R.C., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, por haber sido hecho de conformidad a los preceptos legales; Tercero: En cuanto al fondo, condena a la señora R. de los Ángeles P.P., a pagarle al Banco León, S.A., la suma de cientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y tres pesos dominicanos con 11/100 (RD$193,473.11), más el pago de los intereses legales calculados al 1% mensual contados a partir de la fecha de la demanda; Cuarto: Ordena que las sumas o valores que los terceros embargados Banco Mercantil, S.A., The Bank of Nova Scotia, Banco Profesional, S.A., Asociación Central de Ahorros y Préstamos, Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Prestamos, Banco Comercial BHD, S.A., Citibank, N.A., Banco del Progreso Dominicano, Banco Popular Dominicano, S.A., Banco de Desarrollo Altas Cumbres, Banco Central de la República Dominicana, Banco de Reservas de la República Dominicana, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos se reconozcan deudores de la señora R. de los Ángeles P.P., sean pagados en manos del Banco León, S.A., en deducción y hasta la concurrencia del monto de su crédito de cientos noventa y tres mil cuatro cientos sesenta y tres pesos con 00/100 (RD$193,463.00); Quinto: Condena a la señora R. de los Ángeles P.P., al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho de los Dres. M.B.H., J.A.M.H. y L.. C.S., quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad; Sexto: Comisiona al Ministerial A.A., Alguacil Ordinario de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia” (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la señora R. de los Ángeles Páez, contra la sentencia civil No. 0309/2005, relativa al expediente marcado con el No. 037-2004-3198, de fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del Banco Múltiple León, S.A., antes denominado Banco Nacional de Crédito, S.A. (Bancrédito), por los motivos expuestos precedentemente; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el referido recurso de apelación, y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Condena a la parte recurrente, señora R. de los Ángeles P., al pago de las costas y ordena su distracción a favor de los Dres. M.B.H. y J.A.M.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando , que en su memorial la parte recurrente propone el siguiente medio de casación: Único Medio: Falta de base legal y violación a la ley;

Considerando , que la parte recurrida propone, según consta en su memorial de defensa, la inadmisibilidad del recurso de casación por extemporáneo, toda vez que el mismo fue interpuesto fuera del plazo de los dos meses que establece el artículo 5 de la ley 3726 sobre procedimiento de casación;

Considerando , que de conformidad con lo que dispone el articulo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, “en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia”;

Considerando , que el examen de la documentación anexa al expediente revela que en la especie, la Corte a-qua apoderada de un recurso de apelación incoado contra la sentencia del 30 de marzo del año 2005, de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó su sentencia del 3 de febrero del año 2006; que ésta decisión fue notificada a la parte hoy recurrente mediante acto núm. 1106-2006 de fecha 7 de julio de 2006, del ministerial P.R.C., Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; que asimismo el auto mediante el cual se autoriza a la recurrente R. De los Ángeles P. a emplazar, fue emitido el 3 de octubre de 2006, fecha en la que fue depositado ante esta Suprema Corte de Justicia el memorial de casación;

Considerando , que de acuerdo a la disposición legal arriba señalada, el plazo para recurrir en casación había vencido el 10 de septiembre de 2006, por lo que en la fecha en que fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el memorial de casación de los recurrentes, esto es, el 3 de octubre de 2006, el plazo para incoar dicho recurso se encontraba ya vencido, por lo que el mismo fue interpuesto tardíamente y, por tanto, resulta inadmisible;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R. de los Ángeles P., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 3 de febrero de 2006, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, ordenando su distracción en favor de los Dres. M.B.H. y M.P. y del L.. Domingo S.A., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de abril de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR