Sentencia nº 51 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Junio de 2008.

Fecha11 Junio 2008
Número de resolución51
Número de sentencia51
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/06/2008

Materia: Civil

Recurrente(s): V.D.R., C.N.O., S. A.

Abogado(s): L.. H.H.V., J.M.G., J.J.R.B., Dr. J.M.. P.G.

Recurrido(s): H.M.C. Fuentes de B.

Abogado(s): L.. F.S., Ciprián Reyes

Intrviente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces R.L.P., en funciones de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., J.I.R., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, hoy 11 de junio del 2008, años 165º de la Independencia y 145º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Siendo las 9:00 horas de la mañana de la fecha precedentemente mencionada, el Magistrado Presidente declara abierta la audiencia pública, a fin de dar lectura al fallo reservado en fecha 21 de mayo de 2008 por los jueces R.L.P., en funciones de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de Presidente, H.Á.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M.;

Visto el artículo 67, numeral 1 de la Constitución;

Visto el artículo 17 de la Ley núm. 25/91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156/97, de 1997;

Visto los artículos 29, 30, 31, 32, 361, 377 del Código Procesal Penal;

Visto el Decreto núm. 437-2007, del 20 de agosto de 2007 mediante el cual se nombra al Ing. V.D.R., Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;

Visto la sentencia núm. 202-2007 de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del 28 de diciembre de 2007, que declara la incompetencia ratione personae de este tribunal para conocer y decidir el proceso penal seguido a V.D.R., en razón de su condición de Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;

Visto la querella con constitución en actor civil interpuesta por H.M.C.F. de B., en representación de su madre, S.T.F.M., N.E.M.F. y J.F.M., de generales que constan en autos, contra el Estado Dominicano, a través del Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (INAPA), en la persona de su director, Ing. V.D.R., y contra C.N.O., S.A., de fecha 23 de agosto de 2007, por alegada violación a la Ley núm. 5869, sobre Violación a la Propiedad Privada;

Visto el acta de no conciliación entre las partes envueltas en el proceso, levantada por la Suprema Corte de Justicia, de fecha 9 de abril de 2008, en la fase inicial del presente proceso penal;

Visto el auto núm. 03-2008, dictado por el Dr. J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, del 1ro. de febrero de 2008, disponiendo el apoderamiento correspondiente para el conocimiento y decisión de la querella de que se trata, cuya parte dispositiva es la siguiente: “Primero: Apodera al Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la querella con constitución en actor civil interpuesta por H.M.C.F. de B., en representación de su madre, S.T.F.M., N.E.M.F. y J.F.M., contra el Estado Dominicano, a través del Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (INAPA), en la persona de su director, Ing. V.D.R., y Constructora Norberto Odebrecht, S.A.; Segundo: Fija la audiencia de conciliación y convoca a las partes a comparecer a la audiencia pública a celebrarse el miércoles veinte (20) de febrero de 2008, a las nueve de la mañana (9:00 a. m.) en la Sala de Audiencias de este Alto Tribunal, sita en la séptima planta del Palacio de Justicia ubicado en la Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, República Dominicana, para conocer de la acusación formulada por la primera en contra del segundo; Tercero: Ordena a la Secretaria General de este tribunal convocar a las partes para dicha audiencia”;

Visto el Decreto núm. 609-07 del 23 de octubre de 2007, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, entre otras, las Parcelas núm. 946-D, 946-E y 946-G, del D. C. núm. 7 del municipio de Samaná, provincia Samaná, para la construcción del camino de acceso de la presa y el depósito regulador de las galeras del acueducto de Samaná;

Visto el escrito de la Constructora Norberto Odebrecht, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de mayo de 2008, suscrito por los Licdos. H.H.V., J.M.G., J.J.R.B. y el Dr. J.M.. P.G., el cual concluye de la manera siguiente: “Unico: Acogiendo las presentes conclusiones modificadas, adhiriéndonos a las conclusiones planteadas por el Ing. V.D.R., y en consecuencia, excluyendo del presente caso al señor I.. V.D.R., por cuanto la presente querella, interpuesta en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007), señala como imputado al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), y desde el momento de interponerse la querella y al día de hoy, el Ing. V.D.R. ya no ocupa el puesto de Director del INAPA, en virtud del decreto emitido por el Presidente de la República, por lo que no podría ser responsable de las actuaciones de una institución a la que ya no representa”;

Visto las demás piezas y documentos que integran el expediente;

Oído a los Dres. P.R., R.V. y B.B.B., en representación del Ing. V.D.R., Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, concluir: “Primero: Que en virtud de que la querella fue interpuesta contra el Estado Dominicano a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), la cual debe estar representada por su director, que al momento de interponerse la querella en fecha 23/8/07, ya no era el Ing.Víctor D.R., en virtud de que el Decreto No. 437-2007 de fecha 20/8/2007, tres días anterior a la querella, había sido destituido, por lo que carece dicho imputado de calidad y de atribuciones legales para representar a la institución que está siendo demandada y contra la cual se ha querellado, procede in limini litis que se ordene la exclusión del ingeniero V.D.R., toda vez que carece de la potestad constitucional y legal para representar esta institución; Segundo: Que se declaren las costas de oficio”;

Oído al abogado del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA) expresar: “Dejamos a la soberana decisión del tribunal el pedimento”;

Oído al Lic. Julio J.R.B., por sí y por el Dr. J.M.P.G., en representación de la co-imputada Constructora Norberto Odebrecht, S.A., decir: “Único: Que se rechace por extemporáneo el pedimento planteado y se continúe la audiencia”;

Oído a los Licdos. F.S. y C.R. en representación de las querellantes, decir: “Con relación al planteamiento solicitamos que se libre acta de que sea rechazado por extemporáneo, improcedente, mal fundado y carente de base legal por las razones siguientes: Primero: Porque al momento de cometer los hechos violatorios el señor V.D.R. actuaba como Director de INAPA y es constante el Decreto Presidencial de fecha 7/8/2007 que expresa que el Director deberá llegar a un acuerdo con las partes, por lo que a la sazón es contraproducente establecer ante ustedes que no tenía calidad. Solicitamos que se rechace dicha petición”;

Oído nuevamente al abogado del procesado expresar: “Ratificamos conclusiones y aclarar que el decreto mencionado no destituye al ingeniero sino que lo sustituye”;

Oído al representante del Ministerio Público expresar: “Esa querella va en dos sentidos, uno penal y otro civil, la parte penal establece claramente que va contra la persona. Los decretos establecen claramente el 609-07 en su artículo 4, que: “autoriza al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), a reunirse con los propietarios de dichos inmuebles, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisición por parte del Estado del referido inmueble, siempre basado en la tasaciones de la Dirección General de Catastro y el Instituto de Tasadores Dominicano”. En igual sentido expresa el Decreto 376-07 en su numeral 4. Aquí hay uno de los abogados que dice que la representación del Estado, no, la representación es del INAPA y su representante. En tal sentido dejamos el pedimento a la soberana apreciación del Pleno”;

Atendido, que en audiencia de fecha 21 de mayo de 2008, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, falló de la manera siguiente: “Primero: Se reserva el fallo sobre el incidente planteado por la defensa del imputado V.D.R., Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, en el sentido de ser excluido de este proceso, para ser pronunciado en la audiencia pública del día 11 de junio de 2008, a las 9:00 horas de la mañana, en virtud del artículo 305 del Código Procesal Penal; Segundo: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas; Tercero: Reserva las costas”;

Considerando, que del estudio ponderado de los términos empleados en la redacción de la querella con constitución en actor civil de que se trata, se deriva que el Ing. V.D.R., Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, no fue imputado personalmente en la misma, sino que fue incluido en razón de ser el máximo representante del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA) al momento de ocurrir los hechos alegadamente delictivos, lo cual se realizó a fines de encausar penalmente al Estado Dominicano, así como a la referida institución oficial y a la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S. A.;

Considerando, que como la razón del apoderamiento penal de esta alta instancia obedecía a la designación del I.. V.D.R. como Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, después de iniciado el mismo ante la jurisdicción ordinaria, como corresponde, al tenor del artículo 67, numeral 1 de la Constitución, al quedar excluido del proceso el mencionado D.R., único en la instancia con privilegio de jurisdicción, procede, al devenir la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia por la razón apuntada, declinar el presente caso ante la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, originalmente apoderada, para el conocimiento y decisión del fondo del mismo;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia;

Resolvemos:

Primero

Excluye al Ing. V.D.R., Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, del presente proceso, por violación a la Ley núm. 5869, de 1962, sobre Violación de Propiedad; Segundo: Declina el conocimiento del presente caso por ante la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, originalmente apoderada, para los fines correspondientes; Tercero: Declara las costas de oficio.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente acta ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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