Sentencia nº 63 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Julio de 2000.

Número de resolución63
Número de sentencia63
Fecha19 Julio 2000
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., M.T., J.G.C.P. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de julio del 2000, años 157º de la independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), institución autónoma del Estado, creada por la Ley No. 6 de fecha 8 de diciembre de 1965, representada por su director ejecutivo, Ing. A.T.R.A., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identificación personal No. 24383, serie 54, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 27 de julio de 1981, por la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de septiembre de 1981, suscrito por los Dres. R.V.M. y F.R.J.L., abogados de la parte recurrente, en el cual se proponen los medios de casación que se transcriben más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de noviembre de 1981, suscrito por los Dres. L.R.C. y M.A.B.B., abogados del recurrido, H.C.;

Visto el auto dictado el 17 de julio del 2000, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., M.T., J.G.C.P. y E.M.E., Jueces de esta Cámara, para integrar la Corte, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda de embargo retentivo u oposición trabado por el señor H.C. contra el Instituto Nacional de Recursos de Hidráulicos (INDRHI), la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 24 de mayo de 1973, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), por falta de concluir; Segundo: Declara válido el embargo retentivo u oposición trabado por el señor H.C. contra dicho Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), y en manos del Banco de Reservas de la República Dominicana, según acto de fecha 6 de septiembre de 1968, del finado H.E.C.R., alguacil que fue de los estrados de este tribunal; Tercero: Ordena al tercer embargado, el Banco de Reservas de la República Dominicana a pagar directamente en manos del Sr. H.C., las sumas o valores a que fue condenado el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), por sentencia de este tribunal de fecha 16 de julio de 1968 y 21 de marzo de 1972, hasta la concurrencia en que se reconozca deudor del embargado, el referido Banco de Reservas de la República Dominicana; Cuarto: Condena al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) al pago de las costas con distracción en provecho del Dr. L.R.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: C. al ministerial F.P.L., alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de esta sentencia; así se pronuncia, manda y firma; Sexto: Condena al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), parte recurrente que sucumbe, al pago de las costas, ordenando la distracción de las mismas en provecho del abogado Dr. L.R.C., por afirmar haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo de un recurso de oposición interpuesto por el Instituto de Recursos Hidráulicos (INDRHI), dicha cámara dictó el 19 de noviembre de 1974, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de oposición de que se trata, por haber sido hecho de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza el incidente de nulidad presentado en audiencia por el recurrente Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) por improcedente e infundado; Tercero: Acoge en su casi totalidad las conclusiones presentadas por el oponente H.C., y en consecuencia rechaza el recurso de oposición del que se trata; Cuarto: Confirma la sentencia rendida en fecha 24 de mayo de 1973, por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), por falta de concluir; Segundo: Declara válido el embargo retentivo u oposición trabado por el señor H.C. contra dicho Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y en manos del Banco de Reservas de la República Dominicana, según acto de fecha 6 de septiembre de 1968, del finado H.H.C.R., alguacil que fue de los estrados de este tribunal; Tercero: Ordena al tercer embargado el Banco de Reservas de la República Dominicana a pagar directamente en manos del Sr. H.C., las sumas o valores a que fue condenado el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) por sentencias de este tribunal de fechas 16 de julio de 1968 y del 21 de marzo de 1972, hasta la concurrencia en que se reconozca deudor del embargado, el referido Banco de Reservas de la República Dominicana; Cuarto: Condena al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos al pago de las costas con distracción en provecho del Dr. L.R.C., quien afirma haberlas avanzando en su totalidad; Quinto: C. al ministerial F.P.L., Alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de esta sentencia; así se pronuncia, manda y firma; Sexto: Condena al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), parte recurrente que sucumbe, al pago de las costas, ordenando la distracción de las mismas en provecho del abogado Dr. L.R.C., por afirmar haberlas avanzando en su totalidad"; c) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada en casación con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia por la parte intimada en todas sus partes; Segundo: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte intimante en apelación, por falta de concluir; Tercero: Declara perimido el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), contra la sentencia dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 19 de noviembre de 1981; Cuarto: Condena al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), parte que sucumbe, al pago de las costas tanto, del recurso de apelación como de la demanda en perención de instancia, distraidas en provecho de los Dres. L.R.C. y M.A.B.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: C. al ministerial R.C.A., Alguacil de Estrados de esta Corte, para la notificación de esta sentencia";

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), contra la sentencia dictada el 27 de julio de 1981, por la Corte de Apelación de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., M.E., J.G.C.P. y M.T.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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