Sentencia nº 82 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Febrero de 2011.

Número de resolución82
Número de sentencia82
Fecha09 Febrero 2011
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/02/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): G.A.I., C. por A.

Abogado(s): L.. M. de la Rosa Genao

Recurrido(s): J.C.G.

Abogado(s): Dr. Reynaldo Ricart

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.A.I., C. por A., empresa de comercio constituida y organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficinas abiertas en la Ave. 27 de Febrero núm. 27, entre la M.G. y L.N., de esta ciudad, debidamente representada por su P.A.G.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0646979-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 14 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 21 de octubre de 2008, suscrito por el Licdo. M. de la R.G., abogado de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de enero de 2009, suscrito por el Dr. R.J.R., abogado de la parte recurrida J.C.G.;

Visto el auto dictado el 2 de febrero de 2011, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de julio de 2010, estando presentes los jueces J.E.H.M., en funciones de P.; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de incautación, devolución de vehiculo y reparación de daños y perjuicios, incoada por J.C.G. contra G.A.I., C. por A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 22 de noviembre de 2007, una sentencia cuyo dispositivo dice así: "Primero: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda en nulidad de incautación, devolución de vehículo y reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor J.C.G.R. contra la compañía Guzmán Auto Import, C. por A., y en cuanto al fondo se acogen modificadas las conclusiones del demandante por ser procedentes y reposar en prueba legal; Segundo: Se declara la nulidad de la incautación realizada por la compañía Guzmán Auto Import, C. por A., mediante el acto núm. 512 de fecha 20 de febrero del año 2007, en perjuicio del señor J.C.G.R., sobre el inmueble siguiente ‘vehículo marca Toyota, modelo C.L., color negro, año 1999, placa A188631, chasis 4TIBG22K7XU590985’, por las razones indicadas en esta sentencia; Tercero: Se ordena a la compañía Guzmán Auto Import, C. por A., hacer la devolución al señor J.C.G.R., del vehículo precedentemente descrito; Cuarto: Se condena a la compañía Guzmán Auto Import, C. por A., al pago de la suma de cien mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), a favor del señor J.C.G.R., como justa indemnización de los daños y perjuicios que le fueron causados a consecuencia de los hechos descritos en esta sentencia; Quinto: Se condena a la compañía Guzmán Auto Import, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. R.J.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalida" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación, interpuestos por: a) el señor J.C.G., mediante acto núm. 706-2007, de fecha (13) del mes de diciembre del año 2007, instrumentado por el ministerial J.D.E.G., alguacil ordinario de la Corte de Apelación de Trabajo, Sala 1, del Distrito Nacional, y b) por la compañía Guzmán Auto Import, C. por A., mediante acto núm. 01/2008, de fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil ocho (2008), instrumentado por el ministerial J.L.M.M., alguacil de estrados de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la sentencia núm. 00748, relativa al expediente núm. 038-2007-00306, dictada en fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año 2007, por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental, por los motivos ut supra indicados; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal, y en consecuencia confirma la sentencia recurrida por los motivos ut supra indicados; Cuarto: Compensa las costas del proceso por los motivos ut supra indicados";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: "Único Medio: Violación de la ley";

Considerando, que los abogados de la parte recurrente, depositaron el 22 de junio de 2010, ante esta Suprema Corte de Justicia una instancia que termina del modo siguiente: "Único: Que no tenemos ninguna oposición en que sea acogido el acuerdo transaccional y descargo definitivo suscrito entre las partes más arriba descritas, de fecha 7 de junio del año 2010, debidamente legalizado por el Dr. Deomedes Olivares Rosario, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por el recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por G.A.I., C. por A. y J.C.G., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de agosto de 2008, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 9 de febrero 2011, años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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