Sentencia nº 99 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Marzo de 2011.

Número de resolución99
Fecha23 Marzo 2011
Número de sentencia99
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/03/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): M. delC.L.Q.

Abogado(s): Dr. A.R.C., L.. A.B.C., M.M.M.

Recurrido(s): I.A.L., compartes

Abogado(s): L.. J.R.C., José Casado Liberato

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. delC.L.Q., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0676227-1, domiciliada y residente en la autopista Duarte Km. 18, manzana 8, casa núm. 1, del R.A.E., de esta ciudad, contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2010, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.B.C., abogada de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.R.C., abogado de la parte recurrida, I.A.L., J.M.C.L. y J.R.C.L.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que procede inadmisible el recurso de casación incoado por M. delC.L.Q., contra la sentencia núm. 7998-1148 del 10 de febrero de 2010, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 21 de mayo de 2010, suscrito por el Dr. A.R.C. y la Licda. M.M.M., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 18 de junio de 2010, suscrito por el Licdo. J.C.L., abogado de la parte recurrida, I.A.L., J.M.C.L. y J.R.C.L.;

Vista la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 16 de marzo de 2011, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de diciembre de 2010, estando presentes los jueces J.E.H.M., en funciones de P.; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en rendición de cuenta, entrega de inmueble y daños y perjuicios, incoada por I.A.L., J.C.L. y J.C.L. contra M. delC.L.Q., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó el 13 de junio de 2008 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Acoge el medio de inadmisión interpuesto por M. delC.L.Q. en contra de los señores Casado L. y J.C.L., por los motivos precedentemente expuestos; Segundo: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda principal en rendición de cuenta, entrega de inmueble y daños y perjuicios, interpuesta por I.A.L.Q., en contra de M. delC.L.Q., y en cuanto al fondo la acoge parcialmente, en consecuencia: a) Ordena una rendición de cuentas sobre cada una de las actuaciones realizadas en el proceso de gestión, adquisición, hipoteca ante la Asociación Popular de Ahorros, arrendamiento y venta del inmueble objeto de litigio, mediante informe que deberá ser presentado ante esta jurisdicción en fecha 14 de julio del año 2008; b) Rechaza la solicitud de entrega y traspaso del inmueble, por los motivos precedentemente expuestos; c) Rechaza la solicitud de indemnización por daños y perjuicios pretendida por la señora I.A.L.Q., por los motivos precedentemente expuestos; d) Compensa las costas del procedimiento, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: En cuanto a la demanda en intervención voluntaria: a) Rechaza la excepción de incompetencia planteada por la señora N.A.D.T.S., por los motivos precedentemente expuestos; b) Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en intervención voluntaria interpuesta por la señora N.A.D.T.S., en el curso del proceso antes señalado y en cuanto al fondo la acoge parcialmente, y en consecuencia rechaza la solicitud de no oponibilidad de la presente sentencia; c) Rechaza la demanda principal en lo que se refiere a la devolución y transferencia del inmueble de su propiedad al demandante, por los motivos precedentemente expuestos; Cuarto: Se ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores I.A.L.Q., J.C.L. y J.C.L., contra la sentencia civil No.00682-2008, relativa al expediente No.551-07-00954, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Tercera Sala, en fecha 13 de junio del 2008, por haber sido hecho conforme a la norma procesal que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, lo acoge, por ser justo y reposar en prueba legal, y, en consecuencia, la Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio modifica el ordinal primero, así como los literales B y C del ordinal segundo del dispositivo de la sentencia recurrida, para que se lean de la manera siguiente: a): Rechaza el medio de inadmisión propuesto por la señora M. del Carmen Liberato Quiñones en contra de los señores J.C.L. y J.C.L., por los motivos dados por la Corte en esta decisión; b) ordena a la mandataria, M. delC.L.Q., proceder a transferir al patrimonio de su mandante, la señora I.A.L.Q., el inmueble objeto del mandato en cuestión, consistente en: ‘la vivienda marcada con el núm. 11, del Residencial Don Ramón V, ubicada dentro de la Parcela núm. 63-E-2-k, del Distrito Catastral núm. 12, del Distrito Nacional, sección Los Alcarrizos, lugar Palmarejo, con una porción de terreno de un (1) área, ochenta y siete (87) centiáreas con 54 decímetros, con los linderos siguiente: al norte, parcela núm. 63-E-2-C; al este, calle núm. 1; al sur, C.D.V.; y al oeste, parcela núm. 63-E-2-A, certificado de título núm. 200-1426, libro núm. 1742, folio núm. 22’; c) Condena a la señora M. delC.L.Q. al pago de una indemnización en beneficio de la señora I.A.L.Q., que la corte estima justa en la suma de un millón de pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), como reparación integral por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por la segunda, por el no cumplimiento de dicho mandato; Tercero: Confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida, para que sea ejecutada de acuerdo a su forma y tenor, con las modificaciones indicadas por la corte, por los motivos precedentemente expuestos; Cuarto: Dispone el pago de un astreinte de dos mil pesos (RD$2,000.00), a partir de la notificación de la presente sentencia, que deberá pagar la señora M. delC.L.Q., por cada día de retardo en el cumplimiento cabal y ejecución de esta sentencia; astreinte que podrá ser liquidada cada 15 días y sumada al monto de la indemnización a que ha sido condenada; Quinto: Ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; Sexto: Condena a las señoras M. delC.L.Q. y N.A.D.T.S., al pago de las costas del procedimiento y dispone su distracción en beneficio y provecho del L.. J.C.L., quien afirmó en audiencia haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Incompetencia en razón de la materia, violación al artículo 3 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; Segundo Medio: Falta de valoración de documentos y desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Falta de motivo y base legal";

Considerando, que, por su parte, la recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 11 de febrero de 2009";

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado que condenó a la hoy recurrente a pagarle al ahora recurrido una indemnización de un millón de pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00);

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 21 de mayo de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que, como es evidente, excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que, según señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$1,000,000.00); que, en tales condiciones, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que le impide a esta Corte de Casación examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M. delC.L.Q. contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 10 de febrero de 2010, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. J.C.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 23 de marzo de 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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