Sentencia nº 101 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Diciembre de 2010.

Número de resolución101
Número de sentencia101
Fecha08 Diciembre 2010
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 08/12/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): J.A.R.O.

Abogado(s): L.. E.D.S.

Recurrido(s): R.G.

Abogado(s): L.. B.D., A. de León, D.. R.B.T., Oscar Rosario Pimentel

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el J.A.R.O., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal núm. 002-0002256-4, domiciliado y residente en el núm. 36, de la calle M.T.S. de esta ciudad, contra la sentencia dictada el 17 de agosto de 2009, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. B.D., por sí y por el Licdo. A. de León, abogados de la recurrida, R.G.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, que termina de la siguiente manera: "Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de Casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de septiembre de 2009, suscrito por el Licdo. E.E.D.S., abogado del recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 28 septiembre de 2009 suscrito por el Licdo. A. de León de los Santos y los Dres. R.B.T. y O.R.P., abogados de la recurrida, R.G.;

Visto la Constitución de la República y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de noviembre de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., Presidente de la Sala civil de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta Suprema Corte de Justicia, asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) que, en ocasión de una demanda en rescisión de hipoteca y radiación de la misma, entrega de documentos, devolución del cobro de lo indebido y daños y perjuicios incoada por R.G. contra Inversiones La Unión y J.A.R.O., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 28 de noviembre del año 2007 una sentencia con el dispositivo siguiente: "Primero: Que debe declarar como al efecto declara, buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en rescisión de hipoteca y radiación de la misma, entrega de documentos, devolución del cobro de lo indebido y daños y perjuicios, incoada por la señora R.G. en contra de Inversiones La Unión y el señor J.A.R.O. y se rechaza en cuanto al fondo, por improcedente, mal fundada, carente de base legal y sobre todo por falta de pruebas; Segundo: Que debe comisionar como al efecto comisiona, al ministerial D.C.M., Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia; Tercero: Que debe condenar como al efecto condena, a la señora R.G., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción y provecho a favor del L.. E.E.S., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte;"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por la señora R.G. contra la sentencia civil núm. 01545-2007 de fecha 28 de noviembre del año 2007, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, por haber sido hecho de conformidad con el procedimiento legal; Segundo: En cuanto al fondo, revoca la sentencia recurrida, en consecuencia, acoge el recurso de apelación por las razones expuestas precedentemente y decide: a) Ordena al señor J.A.R.O. entregar a la señora R.G., el Certificado de Título núm. 29313 de fecha 25 de marzo del año 2003 a nombre del Sr. B.D., expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal, por haber ella pagado la totalidad de la deuda contraída con el primero; b) Ordena la radiación de la hipoteca en primer rango sobre dicho certificado de título, por haberse extinguido el crédito del acreedor hipotecario; c) Condena al señor J.A.R.O. pagarle a la señora R.G. la suma de seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos pesos (RD$664,500.00), a título de indemnización por daños y perjuicios, debido a que fueron cobrados en exceso del crédito de que era titular; Tercero: Condena al señor J.A.R.O. al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Dres. O.R.P. y R.B.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial, el recurrente propone los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al artículo 8.2. J de la Constitución Política de la República Dominicana (derecho constitucional al debido proceso). Falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Falta de ponderación de documento y base legal";

Considerando, que por su parte, la recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el fundamento que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada, no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008";

Considerando, que el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, dispone que no podrá interponerse recurso de casación sobre sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada condeno al recurrente a pagar a la recurrida una indemnización de seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$664,500.00);

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, es decir en fecha 9 de septiembre de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$664,500.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.A.R.O., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 17 de agosto de 2009, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena al señor J.A.R.O. al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho de los Dres. O.R.P. y R.B.T. y el Licdo. A. de León de los Santos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 8 de diciembre de 2010, años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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