Sentencia nº 107 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Junio de 2010.

Número de sentencia107
Fecha16 Junio 2010
Número de resolución107
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/06/2010

Materia: Civil

Recurrente(s): C.M.C., compartes

Abogado(s): L.. J.R.A.P., V.G.S.

Recurrido(s): E.G.R.

Abogado(s): L.. N.U. de Jesús

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República,

la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.A.M.C., G.M.C., P.M.C., V.M.C. y H.M.C., dominicanos, mayores de edad, cédulas de identidad y electoral núms. 001-0439175-0, 001-1025344-0, 001-0423838-1 y 001-1663198-7, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2008, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. N.U. de Jesús, abogado de la parte recurrida, E.G.R. (en representación del menor J.M.);

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de marzo de 2009, suscrito por los Licdos. J.R.A.P. y V.G.S., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 13 de abril de 2009, suscrito por el Lic. N.U. de Jesús, abogado de la parte recurrida, E.G.R. (en representación del menor J.M.);

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 2 de junio de 2010, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.A.T., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de mayo de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretario de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en partición de bienes, rendición de cuentas de los gananciales y reparación de daños y perjuicios, incoada por E.G.R. contra C.A.M.C., G.M.C., V.R.M.C. y H.M.C., la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 31 de julio de 2008, dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda, interpuesta por la señora E.G.R., en representación del menor J.M.G., en contra de los señores C.A.M.C., G.M.C., P.M.C., V.R.M.C. y H.M.C., por haber sido interpuesta conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente las conclusiones de la parte demandante, en consecuencia, ordena la partición y liquidación de los bienes del de cujus R.A.M.D.; Tercero: Designa al Ing. C.A.P.R., como perito, para previo juramento prestado por ante este tribunal, proceda al avalúo de los bienes que integran la comunidad de bienes y rinda un informe al tribunal donde indique su valor y si los mismos son o no de cómoda división en naturaleza, y en caso de no serlo, formule las recomendaciones pertinentes; Cuarto: Designa al Dr. C.M.T., como N., para que proceda a las labores de liquidación y partición de los bienes que componen la comunidad del señor R.A.M.D.; Quinto: C. al magistrado H.A.S., en su condición de Juez titular de este tribunal, para presidir las operaciones de liquidación y partición de los bienes que ha sido ordenada; Sexto: Condena a la parte demandada, señores C.A.M.C., G.M.C., P.M.C., V.R.M.C. y H.M.C., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. N.U.J., abogado constituido de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad, así como los honorarios del Notario y el Perito”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores C.A.M.C., G.M.C., P.M.C., V.R.M.C. y H.M.C., mediante acto núm. 1055, instrumentado y notificado el nueve (09) de septiembre de dos mil ocho (2008), por el ministerial G.D.L.P., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 08-02344, relativa al expediente núm. 533-08-00689, dada el treinta y uno (31) del mes de julio del dos mil ocho (2008), por la Octava Sala para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora E.G.R., quien representa al menor J.M.G., por las razones dadas; Segundo: Acoge parcialmente, en cuanto al fondo, el indicado recurso de apelación, y en consecuencia, modifica el ordinal sexto de la sentencia apelada para que en lo adelante se lea del siguiente modo “Sexto: Dispone que las costas del proceso sean puestas a cargo de la masa a partir”; Tercero: Dispone que las costas generadas en esta instancia sean igualmente puestas a cargo de la masa a partir”;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.A.M.C., G.M.C., P.M.C., V.M.C. y H.M.C., contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2008, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 16 de junio de 2010, años 167º de la Independencia y 147º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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