Sentencia nº 122 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Enero de 2006.
Fecha | 11 Enero 2006 |
Número de resolución | 122 |
Número de sentencia | 122 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 11/1/2006
Materia: Civil
Recurrente(s): P.J.C.
Abogado(s): Dr. R.A.S.A.
Recurrido(s): M.L., E.H. de Lama
Abogado(s): L.. Altagracia Milagros Arias Santana
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:
Sobre el recurso de casación interpuesto por P.J.C., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la resolución núm. 142/2004 dictada el 22 de octubre del 2004, por la Comisión de Apelación del Control de Alquileres de Casas y D., cuya parte dispositiva se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Lic. M.A., en representación de la Licda. A.M.A.S.;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República el cual termina así: "Que procede declarar inadmisible el recurso de casación, interpuesto por el señor P.J.C. contra la resolución No. 142-2004, de fecha 22 de octubre del 2004, dictada por la Comisión de Apelación del Control de Alquileres de Casas y D., por los motivos expuestos;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 19 de enero del 2005, suscrito por el Dr. R.A.S.A., en el cual se interponen los medios de casación que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 14 de abril del 2005, suscrita por la Licda. A.M.A.S., abogada de la parte recurrida, M.L. y E.H. de L.;
Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
La CORTE, en audiencia pública del 28 de septiembre del 2005, estando presentes los Jueces: R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D., M.T. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una instancia elevada por la parte recurrida, en solicitud de aumento de alquiler contra la parte recurrente, el Control de Alquileres de Casas y D. dictó, el 9 de junio del 2004, la resolución núm. 91-2004, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Autorizar: como por la presente autorizo a los señores E.H. de L. y M.L., propietarios a cobrar como nuevo precio de Alquiler de la casa marcada con el No. 23 ubicado calle "9", Urb. Real de esta Ciudad y que ocupa el señor P.C., a pagar la suma de Diez ( 10) mil pesos oro dominicanos (RD$10,000.00), a contar de esta fecha; Segundo: Declarar: como por la presente declaro, que esta resolución puede ser recurrida en Apelación, por ante este Control de Alquileres de Casas y D., dentro de un periodo de veinte (20) días, a contar de la fecha de la misma quien la participara a las partes interesadas, apoderando a la vez del mismo caso a la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y Desahucios; Tercero: Declarar: que comisiona al M.J.R.V.C., Alguacil Ordinario de la 9na. Cámara Penal del Distrito Nacional, para la Notificación de esta resolución"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la resolución ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declarar, bueno y valido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en plazo hábil y de conformidad con el Decreto que rige la materia, y en cuanto al fondo; Segundo: Modificar, como al efecto modifica en todas sus partes la resolución núm. 91-2004 de fecha 9 de junio del 2004, y en consecuencia se establece como nueva suma la cantidad de ocho mil pesos (RD$8,000.00) oro dominicanos mensuales, a cobrar como nuevo precio del alquiler del inmueble ubicado en la calle "9", núm. 23, Urb. Real, Distrito Nacional, propiedad de los Sres. E.H. de L. y M.L., y en consecuencia el Sr. P.J.C., deberá pagar en calidad de inquilino; Tercero: Hacer constar, que el nuevo precio a pagar será a partir de esta misma fecha";
Considerando, que en su memorial, la recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de motivos;
Considerando, que la parte recurrida, propone la inadmisibilidad del recurso de casación, fundada en que, las decisiones de la Comisión de Apelación sobre Alquileres de casas y D. no son susceptibles del recurso de casación; que tanto el Control de Alquileres de Casas y D. y la Comisión de Apelación son organismos jurisdiccionales de carácter administrativos, por lo tanto el presente recurso debe ser declarado inadmisible;
Considerando, que como se advierte, se trata en la especie de un recurso de casación contra una resolución de la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., jurisdicción especial administrativa, que no es un tribunal del orden judicial; que de conformidad con lo que establece el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; que como la comisión que evacuó la resolución impugnada no es un tribunal del orden judicial, ni existe disposición expresa de la ley que así lo determine, el recurso de casación interpuesto contra la indicada resolución resulta inadmisible.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por P.J.C., contra la resolución dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., el 22 de octubre de 2004, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de la Licda. A.M.A.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 11 de enero de 2006.
Firmado: R.L.P., E.M.E., M.A.,T., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.