Sentencia nº 802 de 1ª Sala de la Camara Penal, 15 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 15/10/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) B.A.V.S., B.A.V.C. Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PEPÍN.BLAS A.V.C.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00018

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M.; Juez y LIC. E.V.A., J.; presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) los DRES. L.R.L. y J.C., en representación de M.F.T., en fecha ocho (8) de mayo del 2000; b) la LIC. A.T., en representación de E.A.D.G., en su calidad de prevenido y persona civilmente responsable, en fecha diez (10) de mayo del 2000; c) el LIC. S.G.S., en representación de D.D.M., R.M.B. y la MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., en fecha veinticinco (25) de agosto del 2000; todos contra sentencia de fecha cinco (5) de mayo del 2000, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: A los prevenidos D.D.M. y E.A.D., quienes no estuvieron presentes en la sala de audiencias

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A los DRES. L.R.L. y J.C., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes, manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha cinco (5) de mayo del 2000, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) los DRES. L.R.L. y J.C., en representación de M.F.T., en fecha ocho (8) de mayo del 2000; b) la LIC. A.T., en representación de E.A.D.G., en su calidad de persona civilmente responsable, en fecha diez (10) de mayo del 2000; c) el LIC. S.G.S., en representación de D.D.M., R.M.B. y la MONUMENTAL DE SEGUROS, S.A., en fecha veinticinco (25) de agosto del 2000

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los DRES. L.R.L. y J.C., abogados constituidos de la parte civil, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarando bueno y válido, tanto en la forma como en el fondo el recurso de apelación incoado por M.F. TORRES contra sentencia No. 304 de fecha 5 de mayo del año 2000, en sus ordinales noveno y décimo, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido incoado en tiempo hábil, reposar sobre pruebas y base legal; SEGUNDO: En cuanto al fondo revocar los ordinales noveno y décimo de la sentencia No. 304 del 5-5-2000, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente y mal fundada, en consecuencia, declarar oponible la sentencia No. 304 del 5-5-2000 a la compañía LA NACIONAL DE SEGUROS, en razón de que el vehículo placa No. AD-BT20 propiedad de E.A.D., al momento del accidente estaba asegurado con dicha compañía mediante póliza No. 1-50-026488, en razón de que consta una certificación expedida por la Dirección de Impuestos Internos donde consta que E.A.D. es el propietario del carro causante del accidente, comitente en la especie, que el poder de control y dirección ejercido sobre alguien no puede ser compartido por varias personas, sino que solo uno es el comitente, que en todo caso, el hecho de que una póliza fuera emitida a favor de KS, esa circunstancia no le daba calidad de comitente, lo que tampoco impedía que la sentencia fuera oponible a la aseguradora, en el entendido de que la misma amparaba mediante póliza que consta el vehículo causante del accidente de tránsito en perjuicio de mi requeriente M.F. TORRES; TERCERO: Condenar solidariamente a los señores E.A.D. y R.M.B. al pago de cuarenta y cinco mil pesos (RD$45,000.00) en provecho del señor M.F.T., como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados al motor Yamaha Placa No. NS-7177, en su condición de propietario del referido vehículo de motor; CUARTO: Rechazar las conclusiones formuladas por E.A.D. y R.M.B., en consecuencia rechaza los recursos de apelación incoados por dichos señores contra la sentencia 304 de fecha 5-5-2000, por improcedentes, mal fundado y carente de base legal y pruebas; QUINTO: Condenar a E.A.D. y R.M.B. al pago de las costas distrayendo las civiles en provecho del DR. L.R.L.J., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Declarando la sentencia a intervenir en el aspecto civil, solidariamente, común, oponible y ejecutable con todas sus consecuencias legales, contra la compañía LA NACIONAL DE SEGUROS C.P.A., por ser ésta la entidad aseguradora del carro Toyota 1991, Placa Ac-bt20, Chasis No. INXAE94AIMZ195484, Póliza No. 150026488, con vencimiento en fecha 2-6-99 y a la entidad MONUMENTAL DE SEGUROS, C.P.A., por ser esta la compañía aseguradora del camión M., Placa No. LF-6887, Chasis No. VG6111A0KB029481, mediante póliza No. 210502017736, con vencimiento en fecha 13-4-99, por ser los vehículos descritos precedentemente los causantes del accidente de tránsito, todo conforme a los que dispone el artículo 10 de la ley 4117, sobre seguro obligatorio de Vehículo de Motor"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se pronuncie el defecto de los prevenidos por no haber comparecido no obstante haber sido citado legalmente; TERCERO: En cuanto al fondo que se confirmen los ordinales 1, 2, 3 y 4 de la sentencia apelada; CUARTO: Los demás aspectos lo dejamos a la Corte"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA DIECISEIS (16) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO (2001).-

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No. 0092 de fecha 6 de abril de 1999 del Auxiliar del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, de V.M., al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia los señores D.D.M., E.A.D.C. y M.F.T., prevenidos como presuntos sospechosos de haber colisionado entre los vehículos y la...

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