Sentencia nº 1033 de 1ª Sala de la Camara Penal, 19 de Noviembre de 2001
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 19/11/2001
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) TIRSO ANTONIO RAMÍREZ, CÉSAR DE JESÚS ESPEJO Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS BONANZA, S. A.TIRSO ANTONIO RAMÍREZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-98-00363
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., J.; y DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD; Juez interina; presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. J.A.O., en representación de TIRSO ANT. RAMIREZ (prevenido), de la persona civilmente responsable CESAR DE J.E. y de la Cía. De Seguros BONANZA, S.A., en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1997; contra sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 1997, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al prevenido T.A.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1450559-7, estudiante, domiciliado y residente en la calle A.S.C., No. 51 de esta ciudad
LLAMADO: Al agraviado S.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0974425-0, pensionado, domiciliado y residente en la calle 20, No. 18 del sector H. de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al DR. JULIO CEPEDA UREÑA, por sí y por el DR. GREGORIO CEPEDA, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: A los DRES. G.S. ROSARIO y MIGUEL SIGARAN, abogados constituidos en la defensa, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores
OIDO: Al DR. C.R., por sí y por el DR. J.A.O., abogados constituidos en la defensa, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 1997, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso de apelación interpuesto por el DR. J.A.O., en representación de TIRSO ANT. RAMIREZ (prevenido), de la persona civilmente responsable CESAR DE J.E. y de la Cía. De Seguros BONANZA, S.A., en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1997
OIDO: Al agraviado S.M., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte: "Cuando transitaba de Oeste a Este en el carril izquierdo en la avenida Independencia, venía un carro delante de mi, este se detuvo y yo también y el prevenido se estrelló detrás de mi. Tengo una costilla lesionada"
PREG.: ¿El le auxilio
RESP.: No se porque perdí el conocimiento
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿Venía frente a la Independencia
RESP.: Yo venía por el carril izquierdo
PARTE CIVIL
PREG.: ¿Cuántos días duró en la clínica
RESP.: 15 días
PREG.: ¿Es verdad que tiene una pierna más corta
RESP.: Sí, tengo una más corta
PREG.: ¿Cuánto ha gastado
RESP.: Ciento y pico de miles de pesos
PREG.: ¿Lleva algún tratamiento
RESP.: Sí
DEFENSA
PREG.. ¿En qué carril iba usted
RESP.: En el izquierdo
PREG.: ¿Cómo iba el prevenido, si iba detrás de usted
RESP.: Sí
PREG.: ¿Usted se dio cuenta si el estaba saliendo de alguna calle
RESP.: No me di cuenta
PREG.: ¿Dónde fue el accidente
RESP.: Frente a la clínica Independencia
PREG.: ¿Dónde le impacto el prevenido
RESP.: Por detrás
PREG.: ¿Cuál fue el guardalodos que fue impactado
RESP.: La parte de atrás
PREG.: ¿Cómo se disparó su arma
RESP.: Se me salió de la cintura y se disparó
OIDO: Al prevenido T.A.R., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte: "Yo iba en la J.C., baje a la avenida Independencia, él iba mirando hacia arriba, el iba en el centro. El parece que trató de doblar en u y entonces es donde me impacta. El saca el arma y lo llevamos a la Clínica Independencia y no entiendo porque el dice que a gastado mucho dinero si lo atendieron en el Hospital Militar. El me impactó de lado en la parte del pasajero"
PREG.: ¿Los daños de su carro son en la parte derecha
RESP.: Sí
PREG.: ¿El es quien lo enviste a usted
RESP.: Sí
PREG.: ¿Le dio asistencia
RESP.: Sí, le hemos dado seguimiento
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿A su vehículo se le explotó la goma
RESP.: No, sólo sufrió daños
PARTE CIVIL
PREG.: ¿Por qué calle era que iba usted
RESP.: Yo baje por la calle primera o F
PREG.: ¿Si el vio el motorista antes del accidente
RESP.: No recuerdo haberlo visto
PREG.: ¿A qué velocidad transitaba usted
RESP.: 30 Kilómetros
PREG.: ¿Qué hizo usted para evitar el accidente
RESP.: Me impacte con la acera pero ya había pasado el accidente
PREG.: ¿Cuál es la versión verdadera si la de la policía o la de ahora
RESP.: Es la misma
PREG.: ¿Si el no vio como dijo que iba a doblar
RESP.: Mi percepción fue que el iba a doblar
PREG.: ¿Se le explotó una goma
RESP.: Sólo sufrió daño en los aros
DEFENSA
PREG.: ¿Hay policía acostado en esa esquina antes
RESP.: Sí
PREG.: ¿A qué distancia se produjo el accidente
RESP.: 15 a 20 metros
PARTE CIVIL
PREG.: ¿Fue lesionado
RESP.: Sí
PREG.: ¿Fue internado
RESP.: Sí, para fines de observación
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al DR. JULIO CEPEDA UREÑA, por sí y por el DR. GREGORIO CEPEDA, abogados constituidos de la parte civil, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se rechace el recurso de apelación interpuesto por el prevenido TIRSO ANTONIO RAMIREZ y CESAR A. DE JESUS y compañía BONANZA DE SEGUROS S. A., por no haber sido conforme al derecho; SEGUNDO: Que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida por haber sido considerada justa; TERCERO: Que se condene al prevenido TIRSO ANTONIO RAMIREZ y CESAR A. DE J., al pago de las costas civiles a favor y provecho de los abogados concluyentes DRES. JULIO y G.C. UREÑA"
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A los DRES. G.S. ROSARIO y MIGUEL SIGARAN, abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare regular y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma, por ser conforme al derecho; SEGUNDO: Obrando por propia autoridad y contrario imperio en cuanto al fondo, se declare no culpable al prevenido por no haber violado las disposiciones de la ley 241; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"
OIDO: OIDO: Al DR. C.R., por sí y por el DR. J.A.O., abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en cuanto a la forma, por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: Que revoquéis en todas sus partes la sentencia recurrida por improcedente y carente de base legal; que la misma no sea oponible a la aseguradora BONANZA, S.A., ordenando a la parte demandante al pago de las costas a favor del abogado concluyente"
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: Al DR. GUIDO. A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido según las reglas que establece la ley y en el plazo que la misma prevé; SEGUNDO: Que se confirme el 2do. y 3ro. ordinal de la sentencia apelada por ser justa y reposar en pruebas legales; TERCERO: Que sea condenado el prevenido al pago de las costas"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"
AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA DIECINUEVE (19) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO (2001)
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que mediante oficio No. 357, de fecha 8 de marzo de 1995, del Auxiliar Jurídico del Destacamento de la Policía Nacional del Plan Piloto al Magistrado...
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