Sentencia nº 456 de Camara Civil, 28 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 28/11/2001

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) DR. DAMIÁN PIETER BENZAN

ABOGADO (S) DR. J.M.B. REYES

INVOLUCRADO (S) O.M. OLIVERO DE PIETER

ABOGADO (S) DR. J.M.B. REYES

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 28 del mes de noviembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto del Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el DR. D.P.B., dominicano, mayor de edad, casado, médico, portador de la cédula de identidad personal No.121502, serie 1era., domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.M.B.R., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0088724-9, con estudio profesional abierto en la calle J.C.N.23, apartamento 3, V.B., en esta ciudad

CONTRA: la sentencia in voce de fecha 21 de abril del año 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de la DRA. O.M.O.D.P., dominicana, mayor de edad, casada, médico, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-01043081-1, domiciliada y residente en la calle R.A.S.N.18, ensanche N., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.A.H.S., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0676985-4, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero No. 268, edificio C, apartamento No.206, sector S.C., en esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones (al fondo); solicita plazo para depósito de documentos (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in voce de la manera siguiente: no se opone al depósito de documentos (sic); leyó conclusiones: PRIMERO: Rechazar en todas sus partes el Recurso interpuesto en fecha 11 de mayo del año 1998, por el señor D.E.P.B. en contra de la sentencia incidental dictada in voce, en fecha 21 de abril del 1998, por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser frustratorio; SEGUNDO: Confirmar en todas sus partes la sentencia Incidental dictada in - voce, en fecha 21 de abril del 1998, por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera...

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