Sentencia nº 460 de Camara Civil, 28 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 28/11/2001

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) ENMANUEL NERIO DE LEÓN

ABOGADO (S) LIC. JULIO CHIVILLI HERNÁNDEZ

INVOLUCRADO (S) LUZ TRINIDAD MALDONADO

ABOGADO (S) LIC. JULIO CHIVILLI HERNÁNDEZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 28 del mes de noviembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor E.N. DE LEÓN, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0433652-4, domiciliado y residente en la casa No. 3, de la calle 37 oeste del ensanche L., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado JULIO CHIVILLI HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0919668-3, con estudio profesional abierto en el No. 235, altos, de la avenida D. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional

CONTRA: la sentencia civil No. 3081/2000, de fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora L.T.M., dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0385142-4, domiciliada y residente en la casa No. 3 de la calle 37 oeste, ensanche L. de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. Y.R.R. dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0296587-8, con estudio profesional abierto al público en la casa No. 381, suite 204, edificio K., de la avenida D., de esta ciudad de Santo Domingo

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: defecto contra la parte recurrente por falta de comparecer no obstante haber sido citado; 2. Que se declare regular y válido el recurso de apelación; 3. en cuanto al fondo que se confirme la sentencia 3081 de fecha 23/5/2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 4. Que las costas sean declaradas de oficio por tratarse de una litis entre esposos; plazo de 5 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por la señora L.T.M., contra el señor E.N. DE LEÓN, la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 23 de mayo del año 2000, la sentencia marcada con el No. 3081/2000, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio entre los cónyugues L.T.M. y el señor E.N. De León, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres: SEGUNDO: Acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante la señora L.T.M., por ser justa y reposar sobre prueba legal y en consecuencia admite el divorcio entre dichos cónyugues por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres: TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente: CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos: (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 326/2000, de fecha 27 de julio del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial R.A.V.C., alguacil ordinario de la Tercera Cámara Penal...

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