Sentencia nº 819 de 2ª Sala de la Camara Penal, 19 de Agosto de 2002
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2002 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 19/8/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) MIGUEL ANDÚJAR PEÑAMIGUEL ANDÚJAR PEÑA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 502-01-00900
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., Juez; Presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos del ministerial actuante A.O., y de la infrascrita secretaria
Siendo las doce (12:00) horas del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor M.A.P., en representación de sí mismo, en fecha ocho (08) del mes de junio del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia No. 173 de fecha siete (07) del mes de junio del año dos mil uno (2001), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
LLAMADO y OIDO: Al acusado M.A.P., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, no porta cédula de Identidad, domiciliado y residente en Guachupita, en esta ciudad, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria
LLAMADO y OÍDO: Al señor M.E.P.S., en sus generales de Ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, albañil, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0342970-0, domiciliado y residente en la calle Samaná No. 7 B-A, San Martín de Porres, en esta ciudad
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que de sus calidades
OÍDO: Al LICDO. C.A.M., en representación del acusado M.A. PEÑA
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OÍDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OÍDO: A.M.J.P. preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte, antes de empezar a conocer el fondo del proceso de que se trata
OÍDO: A las partes, contestar que no tienen ningún pedimento que hacerle al tribunal
OÍDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al recurso de apelación de fecha 8 de junio del año dos mil uno (2001), interpuesto por el acusado F.F.F.; b) A la sentencia de fecha 7 de junio del año 2001 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) Las declaraciones dadas por la menor por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y d) Al informe médico legal
OÍDO: Al informante M.E.P.S., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal
OIDO: Al acusado M.A.P., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal
VISTAS y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OÍDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que dictamine
OÍDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte, actuando por propia autoridad, confirme en todas sus partes la sentencia recurrida y condene al acusado M.A. PEÑA al pago de las costas penales"
OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya
OÍDO: Al LICDO. . C.A.M., abogado constituido, en defensa del acusado M.A.P., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por el señor M.A. PEÑA; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta Corte tenga a bien, revocar la sentencia recurrida en todas sus partes y en consecuencia se le descargue por...
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