Sentencia nº 492 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/11/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) ANTONIO ONANEY TEJADA OLIVARES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor A.O.T.O., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0060700-1, domiciliado y residente en la calle La Lira, casa No.22, del sector El Vergel, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.A.G., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0412088-6, con estudio profesional en la calle Arca de N.N.2, urbanización Renacer, del sector Hainamosa, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.036-00-744, de fecha 02 del mes de noviembre del año dos mil (2000), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora HERDIA DEODORINA DEL CARMEN LÓPEZ RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0097018-5, domiciliada y residente en la calle La Lira, casa No.22, del sector El Vergel, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. J.L.R., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0779788-8, con estudio profesional abierto en el local 24-B, de la plaza Universitaria, avenida Sarasota esquina avenida W.C., del sector La J., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la siguiente manera: que tengáis a bien acoger las conclusiones del acuerdo y nos otorgue un plazo para depósito dicho documento; conclusiones del acuerdo: PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, CEDE, TRASPASA Y TRANSFIERE, a LA SEGUNDA PARTE, todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble que se describe a continuación: Un apartamento ubicado en la tercera planta del condominio La Lira, edificado dentro del ámbito del solar No.4-A, de la manzana No.2230 del D-C No.1, del Distrito Nacional, amparado en el certificado de título No.863375, expedido por el registrador de títulos, del Distrito Nacional, en favor de la SEGUNDA PARTE, del valor ya fijado por las partes. Por consiguiente, LA PRIMERA PARTE, declara que recibe a su entera satisfacción, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS CON CERO CENTAVOS (RD$200,000.00), suma ésta recibida en metálico, o sea, en efectivo; por lo que, la PRIMERA PARTE, le otorga formal, expreso y válido recibo de descargo y finiquito total por dicho concepto, en favor de LA SEGUNDA PARTE, por consiguiente, la PRIMERA PARTE, renuncia de manera expresa a la proporción de que le corresponde sobre dicho Inmueble en favor y provecho de LA SEGUNDA PARTE; SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE, CONSCIENTE, en cederle desde ahora y para siempre a la PRIMERA PARTE, sus derechos sobre el vehículo de motor que se describe a continuación: una camioneta marca Isuzu, color marrón, amparada en la matricula No.0025419, placa No.LB-1192, motor 8463913, chasis No.JAACL6L3G0714251; por consiguiente, la SEGUNDA PARTE, renuncia de manera expresa a la proporción que le corresponde sobre dicho vehículo de motor; PÁRRAFO: La SEGUNDA PARTE, cede los derechos que le corresponden sobre el solar ubicado en la Ciudad Codiana, de 887M2, dentro del ámbito de la Manzana C, correspondiente al Solar No.34, a favor de la PRIMERA PARTE, por lo que la SEGUNDA PARTE, renuncia de manera expresa a la proporción que le corresponde sobre dicho inmueble; TERCERO: La PRIMERA PARTE, se compromete de manera expresa a consignar en manos de la SEGUNDA PARTE, la suma de CUATRO MIL PESOS CON CERO CENTAVOS (RD$4,000.00), los días treinta (30) de cada mes, por concepto de la pensión alimentaria, otorgada en favor de las menores P.P.Y.S.G., quienes están bajo el cuidado y la guarda de LA SEGUNDA PARTE; QUINTO: Para todo lo no previsto en ninguna de las cláusulas del presente contrato, LAS PARTES se remiten a las disposiciones del derecho común (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la siguiente manera: declarar bueno y válido el presente recurso de apelación; acoger el acuerdo amigable;...

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