Sentencia nº 491 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2002

Número de sentencia491
Fecha05 Noviembre 2002
Número de registro6921

FECHA 5/11/2002

MATERIA EJECUCIÓN DE CONTRATO

INVOLUCRANTE (S) ROBERTO ESPINAL FERNÁNDEZ Y MÁXIMO G.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores R.E.F., dominicano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad y electoral desconocida, y M.G.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1353168-3, ambos domiciliados y residentes en ciudad de Santo Domingo, quienes tienen como abogado constituído y apoderado especial al DR. F.G.G., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0000215-3, con estudio profesional abierto en la avenida J.F.K., apartamental Proesa, edificio B-101 (edificio de la Unión de Seguros, C. por A.), de esta ciudad

CONTRA: la sentencia número 034-2000-01363 de fecha 18 de abril del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, en favor de A.H.L., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 118-0007995-3, domiciliado y residente en la casa No. 91 de la calle C.D. del sector Venezuela, Maimón, M.N., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.M.H.M., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 068-0007786-6, con estudio profesional abierto en la calle P.A.L.N. 9, del sector de Gascue de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir in voce, de la manera siguiente: que se declare bueno y válido en cuanto a la forma en cuanto al fondo; revoquéis la sentencia recurrida; a) por tratarse de un accidente de tránsito mediante el cual las partes envueltas en el mismo pactaron una suma de dinero sin haberse levantado el previo proceso verbal; que en situaciones como esta exige la ley en virtud de que ninguna convención particular puede derogar cuestiones atinentes al orden público; b) que el Sr. A.H. sea condenado en las costas a favor del abogado condenado y c) se conceda 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir de la manera siguiente: 1) rechazar por improcedente mal fundado y carente de base legal; 2) condenar a las costas a la recurrente a favor del abogado de la recurrida; 5 días para ampliar conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA CIVIL EN EJECUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el señor A.H.L., contra los señores R.E.F.Y.M.G.M.R., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 18 de abril del año 2001, una sentencia marcada con el No.034-2000-01363 cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE en parte la presente demanda y en consecuencia condena a los señores R.E.F.Y.M.G.M. ROSARIO al pago de la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$25,000.00), por concepto de daños y perjuicios más los intereses legales, a partir de la fecha de la demanda a título de Indemnización suplementaria, en provecho del señor A.H.L.; SEGUNDO: Condena a la parte demandada al pago de las costas con distracción a favor y en provecho del LIC. J.M.H., quien formuló la declaración de rigor; TERCERO: Rechaza la solicitud de ejecución provisional planteada por la parte demandante por entender el tribunal que dicha petición no es compatible con la naturaleza de la presente especie, ni es necesario, por no resultar del ámbito de los artículos 128 y 130 combinados de la ley 834 (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 198-2001 de fecha 31 de mayo del 2001, instrumentado por el ministerial J.E.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bonao, los señores R.E.F.Y.M.G.M., interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 19 de julio del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se dispone la comunicación de documentos solicitada por la parte recurrente y a su cargo; 15 días al recurrente para depósito de documentos y tomar comunicación; 10 días al recurrido para tomar comunicación de las mismas; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 16 de agosto del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituídos y apoderados, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado sobre el fondo; 15 días simultáneos y consecutivos para depositar por secretaria un escrito al vencer los 15 días al recurrente para réplica y al vencer 15 días para contrarréplica (sic)

VISTO: el inventario de los documentos depositados en...

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