Sentencia nº 513 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/11/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) MILAGROS CUAS DE MARTINEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora MILAGROS CUAS DE M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0489099-1, domiciliada y residente en la calle "B", No. 9, del residencial M., en el sector Los Mina de esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al LIC. C.N. ROSARIO DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0025054-7, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida México No. 38, plaza México, suites 3 y 4, en el sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 037-2000-1377 de fecha 31 de mayo del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor del señor P.N.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1208905-7, domiciliado y residente en la calle B No. 9, urbanización M., sector Los Tres Brazos, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. L.E.C.G., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0190839-0, con estudio profesional abierto en la calle El C. esquina S., edificio Veloz, tercera planta, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in voce, de la manera siguiente: leyó conclusiones: acoger como bueno y valido el presente recurso de apelación; en cuanto al fondo sea rechazado; confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida; compensar las costas por tratarse de orden moral (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el señor P.N.M. contra la señora M.C.O., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha 31 de mayo del 2001, una sentencia marcada con el No. 037-2000-1377, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señora M.C.O., por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones formuladas en audiencia por el demandante, señor P.N.M. por ser justas y reposar en prueba legal y, en esa virtud: a)ADMITE la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los esposos P.N.M. y M.C.O., intentada mediante acto No. 38-2001 notificado en fecha 13 de enero del año 2001 por el Ministerial Fernando A. Abreu V., Alguacil Ordinario de la entonces Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos; TERCERO: ORDENA el pronunciamiento por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUARTO: COMISIONA al Ministerial E.B.O.R., Alguacil Ordinario de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 329/2001 de fecha 18 de julio del 2001, instrumentado por el ministerial H.R.S.L., alguacil...

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