Sentencia nº 483 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/11/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) S.A.M.H.D.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora S.A.M.H.D., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0870576-5, domiciliada y residente en la calle 13, edificio 13, Apto. 1-A, urbanización J.P.D., de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. BRANMONTE EDMUNDO ESTRELLA VÁSQUEZ, dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0137089-8, con estudio profesional abierto en el Apto. 509 del edificio D., marcado con el No.203-1 de la calle El C.P., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 037-2000-0487 de fecha 24 de enero del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor A.A.M.B., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1049217-0, domiciliado y residente en la calle 10 esquina Calle 7, edificio 14, Apto. 3-A, urbanización J.P.D., de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.E.H.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-052298-9, con estudio profesional abierto en la avenida Sabana Larga No. 43, primera planta, ensanche Ozama, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: EN CUANTO A LA FORMA, D. bueno y válido el presente Recurso de Apelación, por haber sido hecho conforme lo establece la ley;- SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO y obrando por su propia autoridad y contrario imperio MODIFICANDO el ordinal TERCERO de la sentencia No. 037-2000-0487, d/f. 24/01/2001, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que el monto de la pensión ad-litem estipulada sea fijado en la suma de CINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$5,000.00) mensuales.- TERCERO: CONDENANDO al SR. A.A.M.B. al pago de un ASTREINTE de QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS (RD$500.00} por cada día de retraso en el cumplimiento del pago de la pensión ad-liten. CUARTO: COMPENSANDO pura y simplemente las costas del procedimiento entre las partes, por tratarse de una litis entre esposos:- (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in voce, de la manera siguiente: leyó conclusiones; declarar bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma; en cuanto al fondo sea confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida; que las costas sean declaradas de oficiales; 15 días para depósito de escrito ampliatorio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el señor A.A.M.B. contra la señora S.A.M.H.D., la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 24 de enero del 2001, una sentencia marcada con el No. 037-2000-0487, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Rechaza en parte las conclusiones formuladas por la señora S.A.M.H.D. en audiencia del 22 de mayo del 2000 en lo relativo a las solicitudes de pago de honorarios de su abogada, de la astreinte conminatoria y de la ejecución provisional, por improcedentes e infundadas, conforme se explica en el cuerpo de esta sentencia; SEGUNDO: Acoge en parte las conclusiones formuladas en audiencia por el señor A.A.M.B. y, en esa virtud: a) ADMITE la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres intentada contra la señora S.A.M.H.D. mediante el acto No. 127/2000 instrumentado en fecha 28 del mes de abril del año 2000 por el Ministerial R.D.M.J., Alguacil Ordinario Especial del Tribunal de Tránsito Grupo del Distrito Nacional; b) ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; c) COMPENSA pura y simplemente las costas por ser litis entre esposos; TERCERO: FIJA a favor de la señora S.A.M.H. DISLA una pensión ad-litem de Tres Mil Pesos Oro (RD$3,000.00) mensuales, durante los trámites del divorcio y hasta su pronunciamiento definitivo (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 181/2001 de fecha 20 de marzo del 2001, instrumentado por el ministerial ANSIS J. SANTANA CUEVAS, alguacil ordinario de la sala No. 2, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora S.A.M.H.D. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 27 del mes de junio del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron...

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