Sentencia nº 517 de Camara Civil, 15 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 15/11/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) NELSON DE J.B. CORONA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 15 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto del Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor N.D.J.B.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-071568-2, domiciliado y residente en la calle Olivo No.8, Buenos Aires de H., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. DOMINGO BIENVENIDO CRUZ PEÑA, dominicano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad y electoral No.001-0711682-4, con estudio profesional abierto en la avenida I.A.N.308 (altos), apartamento 3-c, sector H., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.2001-0350-0348 de fecha 9 del mes de agosto del año 2001, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora SANTA DEL P.F.B., dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No.001-0743744-4, domiciliada y residente en la calle No.8, los Olivos, sector H., quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LIC. I.C., dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No.001-1229410-3, con estudio profesional abierto en la suite 403 del edificio Plaza Fénix, ubicada en la calle M.H. esquina calle Cub Scouts, sector N., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la parte recurrente no asistió a presentar conclusiones

OÍDA: la abogada de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: 1- solicita que se pronuncie el defecto por falta de concluir contra la parte recurrente; 2- que se confirme en todos los términos la sentencia No.2001-0350-0348, dictada por la Cámara Civil y Comercial, Segunda Sala, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 9 de agosto del 2001; 3- que se compensen las costas por ser una lítis entre esposos; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por la señora SANTA DEL P.F.B., contra el señor N.D.J.B.C., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 9 del mes de agosto del año 2001, la sentencia civil número 2001-0350-0348, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio entre los señores SANTA DEL P.F.B. Y N.D.J.B.C., por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres; SEGUNDO: Acoge en parte las conclusiones presentadas en audiencia por la cónyuge demandante señora SANTA DEL P.F.B., por ser justa y reposar sobre prueba legal; TERCERO: Otorga la guarda y cuidado del menor NELSON DE J., a cargo de la madre señora SANTA DEL P.F.B. (cónyuge demandante); CUARTO: Se fija una pensión alimenticia de dos mil quinientos pesos (RD$2,500.00) mensuales que deberá entregar el señor N.D.J.B.C., para el menor N.D.J., a la madre señora SANTA DEL P.F.B.; QUINTO: Se fija una pensión ad-litem de mil quinientos pesos (RD$1,500.00), que deberá entregar el señor N.D.J.B.C., a la señora SANTA DEL P.F.B., mientras dure el procedimiento del divorcio; SEXTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; SEPTIMO: Compensa las costas por tratarse de una litis entre esposos; (sic)

RESULTA: que mediante acto No.464/2001 de fecha 27 del mes de noviembre del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial J.F.C.S., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor N.D.J.B.C., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar...

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