Sentencia nº 524 de Camara Civil, 15 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 15/11/2002

MATERIA DESAHUCIO

INVOLUCRANTE (S) FERMÍN DE J.H.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 15 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor F.D.J.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.047-0066879-6, domiciliado en esta ciudad en la oficina de su abogado constituido y apoderado especial a los DRES. B.C.L. y M. VERAS DE CASTRO, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0058230-8 y 001-0057290-8, con estudio profesional abierto en la calle F.J.P.N.17-B, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 037-99-01746, de fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor de la señora D.F.F.F., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.064-0011490-3, domiciliada y residente en la calle G. #8, Barrio Antillano del Km. 10 ½, autopista D., de esta ciudad, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las DRAS. DULCE M.G. y E.M.S., dominicanas, mayores de edad, tenedoras de las cédulas de identidad y electorales Nos. 064-0060485-9 y 001-0713065-0, con estudio profesional abierto en la calle P.B.N.704, segunda planta, del sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la siguiente manera: prórroga comunicación de documentos (sic)

OÍDAS: a las abogadas de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos (sic)

OÍDA: la Corte invita a la parte recurrente concluir de subsidiariamente sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir de la siguiente manera: leyeron conclusiones, las cuales no fueron depositadas en el expediente por lo que fueron tomadas las del acto introductivo del recurso de apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Se ACOGE como bueno y válido tanto en la forma como en el fondo el presente recurso de apelación, por ser interpuesto en tiempo hábil, conforme el derecho y a la ley, interpuesto dicho recurso por el señor F.D.J.H. contra la sentencia No.037-99-01746, dictada por la Sala No.4 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en cuanto al fondo: SEGUNDO: A) Se deja sin efecto la sentencia No.037-99-01746, del 30/10/2001, dictada por la Sala No.4 de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; B) Se DECLARA nulo y sin efecto todos los actos intervenidos como conciencia de la sentencia supraindicada que pudieren afectar al recurrente FERMIN DE J.H.; C) Se CONDENA a la parte recurrida, Sra. D.F.F. al pago de las costas en favor de los abogados actuantes, quienes afirman avanzarlas en su totalidad; TERCERO: Se ORDENA la ejecución inmediata de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDAS: nuevamente a las abogadas de la parte recurrida concluir in-voce de la siguiente manera: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que se rechaze el RECURSO DE APELACION incoado por la parte Recurrente señor FERMIN DE J.H. en fecha 20 de Noviembre del 2001 en contra de Sentencia Civil No.037-99-01746 de fecha 30 de octubre del 2001 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Que se confirme en todas sus partes la Sentencia Recurrida marcada con el no. 037-99-01746 de fecha 30 de octubre del 2001 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, por ser justa y reposar en prueba legal; TERCERO: Que se condene al señor FERMIN DE J.H. al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho a favor de las abogadas DULCE M.G. y E.M.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; 15 días escrito ampliatorio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN DESAHUCIO incoada por la señora D.F.F.F. contra el señor F.D.J.H., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha 30 de octubre del año 2001, la sentencia marcada con el No. 037-99-01746, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE la presente demanda en desahucio incoada por la señora D.F.F.F. contra el señor FERMIN DE J.H., mediante acto No.3341/97 de fecha 8 de noviembre del año 1997 del Ministerial R.C.L., alguacil ordinario de la entonces Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser justa y reposar en prueba legal y, en esa virtud: (a) ORDENA la rescisión del contrato de inquilinato existente entre la señora D.F.F.F. y el señor FERMIN DE J.H., sobre la casa marcada con el No.57 de la Calle Santa Luisa Marilac, U.F. delR.S., de esta ciudad, de fecha 22 de agosto del 1991; (b) ORDENA el desalojo del señor FERMIN DE J.H. o de cualquiera otra persona que ocupe el inmueble al titulo que fuese ubicado en la...

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