Sentencia nº 1030 de 2ª Sala de la Camara Penal, 27 de Noviembre de 2002
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 27/11/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) O.M.S.OSCARM.S.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
502-02-00722
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ; J.P.; LICDA. M.C.G.B., J.; D.M.D.S.P.G., J., y por la DRA. DULCE QUIÑONES, Abogado Ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y de la Alguacil de Estrados en turno, H.V., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para decidir del recurso de apelación interpuesto por el señor O.M.S., en representación de sí mismo, en fecha seis (06) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 242, de fecha seis (06) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 5 letra A y 75 párrafo II de la ley 50/88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, modificada por la ley 17-95; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTISIETE (27) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002) LA SIGUIENTE SENTENCIA
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor O.M.S., en representación de sí mismo, en fecha seis (06) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia No. 242, de fecha seis (06) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley y cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Declara al acusado O.M.S., de generales que constan, CULPABLE de violar las disposiciones de los artículos 5, L.A., y 75, P.I...
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