Sentencia nº 554 de Camara Civil, 5 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/12/2002

MATERIA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR

INVOLUCRANTE (S) BENJAMÍN GOODWIN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana hoy día jueves 5 del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., X.A.S.S., y H.A. DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por B.G., dominicano, mayor de edad, domicilio y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J. LORA CASTILLO Y J.H.U.M., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0160637-4 y 001-0250671-4, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el NO.256B de la calle Centro Olímpico, el Millòn, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No.034-2000-00878, de fecha 24 del mes de enero del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a favor de GLORIA GOODWIN o G.A.N.M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cèdula de identidad personal 439477, domiciliada y residente en el 430 Lehigh Place Hillside, New Jersey 07205, de los Estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en la calle H.D.N.1G., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. BORIS ANTONIO DE LEÓN REYES, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0064900-3, con estudio profesional abierto en la casa No.256-B, de la calle Centro Olímpico, del sector El Millòn, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDOS: a los abogados de la parte intimante concluir de la manera siguiente: acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto introductivo del recurso; las cuales rezan: PIMERO: DECLARAR bueno y valido en cuanto a la forma se refiere el presente recurso de apelación; SEGUNDO: REVOCAR la sentencia de que se trata, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: CONDENAR a G.A.N.M.D.G., al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. J. LORA CASTILLO Y J.H.U.M., abogados constituidos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZANDO el presente recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal, por tratarse la sentencia recurrida de una concesión de exequátur a una sentencia extrajera requiriendo solo para su aprobación un análisis de los documentos que las leyes indica necesarios, los cuales fueron depositados a su debido tiempo y en original en la secretaria del tribunal a-quo; SEGUNDO: CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia recurrida No.034-2000-00878 de fecha 24 de enero del 2001 dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, por ser justa y reposar en prueba legal; TERCERO: CONDENANDO al señor ING. B.F.G.D. y/oB.F.G.D. y/oB.G. al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del DR. BORIS ANTONIO DE LEON REYES, abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA SOLICITUD DE EXEQUATUR, incoada por la señora G.G. o G.A.N.M., contra B.F.G. o B.F.G. DIAZ la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 24 de enero del año...

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