Sentencia nº 601 de Camara Civil, 19 de Diciembre de 2002

Número de sentencia601
Fecha19 Diciembre 2002
Número de registro7037

FECHA 19/12/2002

MATERIA SIMULACIÓN DE CONTRATO

INVOLUCRANTE (S) J.A.D.L.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 19 del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de P.; M.A.V.G., Segundo Sustituto de P.; y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: la demanda en SIMULACIÓN DE CONTRATO incoada por el señor J.A.D.L., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0160467-7, domiciliado y residente en la calle Proyecto No.6, sector R.R.S., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. VITERBO PÉREZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0229299-2, con estudio profesional abierto en el No.261 de la avenida 27 de febrero, esquina Seminario, edificio A.P.H., suite 25, 4ta. planta, de esta ciudad

CONTRA: la señora BENITA DE LA R.F., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0080911-0, domiciliada en la calle Tercera No.2 (altos), del sector R.R., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. O.D.M. y al LICDO. R.A.C.M., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 047-0008917-1 y 001-008383-2 con estudio profesional abierto en la calle Tercera No.2 (altos), R.R., del sector de H., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte demandante concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo la presente demanda, por haber sido instrumentada conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: Declarar el contrato que tiene la apariencia de un contrato de venta en un contrato de préstamo productivo de intereses con garantía de mejoras y no así un contrato de compra venta; TERCERO: Declarar al señor J.A.D.L., deudor puro y simple de la señora B. de la R.F., por la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) moneda nacional, que con las comisiones, intereses y mora, suman un total de Veintiocho Mil Ciento Sesenta Pesos (RD$28,160.00) moneda nacional, más cualquier suma que legalmente se demuestre le corresponda a la señora B. de la R.F.; CUARTO: Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales con la distracción y provecho en favor del Dr. V.P., abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte demandada concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales no fueron depositadas en el expediente, por lo que fueron tomadas las del escrito ampliatorio de conclusiones referente a la audiencia de fecha 23 del mes de mayo del año 2001 y recibido por la Secretaría de esta Corte el día 6 del mes de junio del año 2001, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar regular y válida la presente constitucion en parte civil por estar fundamentada conforme a la regla del derecho; En cuanto a las conclusiones incidentales o de excepción; SEGUNDO: Que esta Honorable Corte de Apelacion se declare incompetente para conocer del fondo de la presente demanda en virtud a lo establecido en el articulo 7 de Registro de Tierras, así como los articulos 3, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 834 y 845 sobre Procedimiento Civil y articulo 27 de la Constitucion de la Republica Dominicana; En cuanto a las conclusiones al fondo: TERCERO: Rechazar en todas sus partes lademanda en Simulacion de venta incoada por el señor J.A.D.L., por falta de prueba y fundamento legal; CUARTO: Declarar bueno y valido el acto de compra-venta de fecha 17-12-92, suscrito entre los señores J.A.D.L. y BENITA DE LA ROSA, por estar instrumentado conforme a las normas que rigen los actos de esta naturaleza y bajo firma privada; QUINTO: Ordenar al vendedor J.A.D.L., la entrga inmediata del inmueble objeto de la presente demanda,.asimismo disponer el desalojo de cualquier persona o intruso que lo este ocupando; SEXTO: Condenar al señor J.A.D.L. al pago de la suma de UN MILLON DE PESOS ORO (RD$1,000,000.00), como justa indemnizacion en daños y perjuicios al incumplir su contrato y retener la cosa vendida, en favor de la L.. BENITA DE LA R.F.; SEPTIMO: Condenar al señor J.A.D.L. al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho del L.. R.A.. C.M., por haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

RESULTA: que en ocasión de un recurso de apelación interpuesto por la señora BENITA DE LA R.F. contra la sentencia No.5914 de fecha 3 del mes de diciembre del año 1997 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a favor del señor J.A.D.L., esta Corte en fecha dieciocho (18) del mes de mayo del año dos mil uno (2000), dictó la sentencia No.115-98, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por BENITA DE LA ROSA en fecha 17 de diciembre de 1997, contra la sentencia No.5914 de fecha 3 de diciembre de 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: ANULA la sentencia descrita precedentemente por los motivos indicados y retiene el conocimiento del fondo de la demanda original; TERCERO: FIJA la audiencia para el día que contaremos a siete (7) del mes de junio del año 2000, a las nueve horas de la mañana; CUARTO: COMISIONA al ministerial R.A.P.R., Alguacil de Estrados de ésta Corte, para la notificación de la presente decisión (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte demandada y previo auto del P. de esta Corte se fijó audiencia para el día miércoles 2 del mes de agosto del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer de la mencionada demanda

RESULTA: que la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos; 15 días para tomar comunicación de los mismos sin desplazamiento; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte demandada y previo auto del P. de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 28 del mes de diciembre del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer de la mencionada demanda

RESULTA: que la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, no comparecieron las partes, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: rol cancelado (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte demandada y previo auto del P. de esta Corte se fijó audiencia para el día miércoles 23 del mes de mayo del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer de la mencionada demanda

RESULTA: que la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fija audiencia para el 7 de junio del 2001 a las 9 a.m. la audiencia para que presenten dichas conclusiones; vale citación para las partes presentes y debidamente representadas; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente...

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