Sentencia nº 139 de 1ª Sala de la Camara Penal, 17 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 17/2/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) R.B.M.L., R.A., D.R.V.R.V.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No 501-02-0042 1

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; D.M.A.M.M., J.; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. L.A.L.A., en representación del señor R.B.M.L. en fecha primero (1ro.) de julio del 2002; b) la DRA. SADIS DOTEL, por sí y por los DRES. JULIO C.U. y G.C.U., en representación del señor R.A., en contra del prevenido D.R.V., en fecha catorce (14) de junio del 2002; c) el LIC. AURELIO GUERRERO, en representación del señor D.R.V. en fecha doce (12) de junio del 2002; todos en contra de la sentencia de fecha cuatro (04) de junio del 2002, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido D.R.V., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la DRA. SADYS DOTEL, por sí y por los DRES. JULIO Y G.C.U., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. L.A.L.A., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor R.M.L., puesto en causa en calidad de persona civilmente responsable, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al abogado de la defensa solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se nos libre acta de que sí se le notificó la sentencia a todas las partes"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida

OIDO: Al abogado de la parte civil constituida manifestar a la Corte lo siguiente: "Que se rechace el pedimento de la defensa"

OIDO. A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público manifestar a la Corte lo siguiente: "No es oponible a la compañía aseguradora"

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la DRA. SADYS DOTEL, por sí y por los DRES. JULIO Y G.C.U., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que este honorable tribunal rechace en todas y cada una de sus partes el recurso de apelación interpuesto por el señor D.R.V. por no haber sido hecho conforme a la ley y conforme al derecho; SEGUNDO: Que acojáis como bueno y válido el recurso interpuesto por el señor R.M. por haber sido hecho conforme a la ley; TERCERO: Que este honorable tribunal condene al prevenido D.V. y el señor R.M., el primero por su hecho personal y el segundo en calidad de parte civilmente responsable al pago de las costas del procedimiento con distracción en provecho de los DRES. JULIO C.U. y G.C.U., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: Que este tribunal modifique en todas y cada una de sus partes el párrafo 6 letra a) en cuanto a las indemnizaciones; QUINTO: Que las mismas sean aumentadas tal como consta en el acto introductivo de la demanda depositado en primer grado; SEXTO: Que los demás aspectos sean confirmados en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. L.A.L.A., abogado constituido de la defensa en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se nos libre acta del depósito del acto No. 268 de fecha ocho (8) de febrero del 2002 del ministerial A.S., acto de demanda el cual llamó y puso en causa a nuestro representado R.M.L. bajo una calidad de prevenido sin que en el proceso posterior a la notificación del mismo se advierta en la forma de derecho que se haya desistido del mismo; En cuanto a las conclusiones: PRIMERO: Que declaréis regular y válida la apelación hecha por intermedio del abogado que os dirige la palabra en representación de R.M. LABOUR y en cuanto al fondo de la misma, previo las comprobaciones del acto que se ha descrito el cual se solicita declaréis nulo y sin ningún valor ni efecto y por vía de consecuencia todos los actos procesales que le han sucedido especialmente la sentencia de que se trata por resultar evacuada de un procedimiento conforme se señala que no garantizó el ejercicio de defensa constitucionalmente, por lo que se solicita en cuanto al señor R.M.L. le sea revocada y subsidiariamente concluimos que previo comprobaciones del acta policial de fecha veintinueve (29) de noviembre del 1998, el prevenido D.V. confesó y estableció que a...

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