Sentencia nº 25 de 1ª Sala de la Camara Penal, 12 de Junio de 2003

Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 12/6/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) DARÍO CONCEPCIÓN REYES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

olución No. 25-CM-PS-2003

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio año dos mil tres (2003). Año 159' de la Independencia y 140' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

OLGA V. HERRERA CARBUCCIA Juez Presidente

IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez

MODESTO ANT. MARTINEZ MEJIA Juez

EUNISIS VASQUEZ ACOSTA Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de solicitud de Condonación de Multa establecido por el artículo 1ro. del Decreto No. 65-96, del Poder Ejecutivo de fecha 9 de febrero de 1996, que reglamenta el artículo 53 del Código Penal Dominicano y la Ley General de Multas, y el Decreto No. 14-97 de fecha 15 de enero del año 1997. Solicitado por D.C.R., el cual fue condenado en la Cámara Penal de la Corte Apelación de Santo Domingo, a sufrir la Cinco (05) años de reclusión mayor y una multa de Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$50,000.00) por violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana (Modificada por la Ley 17-95)

ATENDIDO: A que en fecha 18-05-2003, el acusado D.C.R., ha cumplido íntegramente la pena privativa de libertad que le fue impuesta, no habiendo podido satisfacer la multa fijada por esta Corte de Apelación debido a su insolvencia, la cual ha sido establecida por los documentos aportados por el Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 821 Sobre Organización Judicial y el Decreto del Poder Ejecutivo No. 65-96 de fecha 9 de febrero de 1996

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G. que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": Que procede acoger los términos de la instancia mencionada y ordenar la libertad del nombrado: D.C.R., por haberse demostrado que cumplió la...

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