Sentencia nº 612 de 2ª Sala de la Cámara, 12 de Junio de 2003
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2003 |
Emisor | Segunda Sala de la Cámara |
FECHA 12/6/2003
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) J.C.C.L.C.C.L.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 502-2002-00421
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.M.D.S.P.G., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente la DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, asistido de la infrascrita secretaria y de la alguacil de Estrados en Turno NICOLAS MATEO; Se han constituido en audiencia pública, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. L.A., a nombre y representación del señor J.C.C.L., en fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil dos (2002), en contra de l~. sentencia de fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil dos (2002), dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley; luego de ser oído el dictamen del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha doce (12) de junio del año dos mil tres (2003), la siguiente sentencia
FALLA
Declara bueno y valido en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley, el recurso de apelación incoado por el DR. L.A., a nombre y representación del señor J.C.C.L., en fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia de fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil dos (2002), dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, y cuyo dispositivo es como sigue
FALLA: PRIMERO: Se ORDENA el desglose del expediente en cuanto al nombrado F.M.E., a los fines de que este tribunal quede apoderado del mismo; en cuanto al nombrado J.C.C.L., se declina el presente expediente ante el Magistrado P.F. para que este a su vez apodere la Jurisdicción de Instrucción correspondiente; toda vez que los hechos puestos a cargo del prevenido J.C.C.L. revisten visos criminales, en virtud de lo dispuesto por el articulo 10 de la Ley 1014, de fecha 6-10-1935; SEGUNDO: Se ORDENA a la secretaria de este tribunal conservar copia certificada del presente expediente para los fines de ley correspondientes; TERCERO: Se envía el...
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