Sentencia nº 179 de Cámara Penal, 23 de Junio de 2003
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2003 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 23/6/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) F.L.L.Y.H.B.C.C.L.L.Y.H.B.C.C.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
P. 179-2003
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. E.V.A., J. de la Corte Presidente, LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. N.M.J., Juez de la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 179/2003 a cargo de los nombrados F.L.L. y H.B.C.C., inculpados del crimen de violación a los artículos 5 literal a), 58 literales a) y b), 60 y 75 párrafos II y III y 85 literales b) y c) de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 14-95
VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado F.L.L., en fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2002; y b) el nombrado H.B.C.C., en fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2002
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 06 de junio del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 18 de junio del 2003, convocando la Cámara de Calificacion para el día 23 de junio del 2003, conformada por los Magistrados LIC. E.V.A., J. de la Corte, quien la presidirá; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. N.M.J., Juez de la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificacion de Santo Domingo y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificacion de Santo Domingo
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, co decisión dada al respecto
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 5 literal a), 58 literales a) y b), 60 y 75 párrafos II y III y 85 Ley 50-88...
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