Sentencia nº 631 de 2ª Sala de la Camara Penal, 30 de Junio de 2003
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2003 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 30/6/2003
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) LUIS VALDEZ Y/O IMPRENTA VALDEZ Y GEOVANNY GARIBALDILUIS VALDEZ Y/O IMPRENTA VALDEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 027-00-00917
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón de donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E.B.P., juez presidente; LICDA. M.C.G.B., juez; D.M.D.S.P.G., juez; y por la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y el Alguacil de Estrados de turno, N.M., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para decidir de los recursos de apelación interpuestos por: a) La Licda. Alba S.V., actuando en nombre y representación del prevenido L.V. e I.V., en fecha cinco (5) de junio del año dos mil (2000); b) La Licda. Inmaculada M. de H., en representación de G.G., en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil (2000); ambos en contra de la sentencia No. 117/00, dictada en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil (2000) por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI
FALLA
Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la Ley, los recursos de apelación interpuestos por: a) La Licda. Alba S.V., actuando en nombre y representación del prevenido L.V. e I.V., en fecha cinco (5) de junio del año dos mil (2000); b) La Licda. Inmaculada M. de H., en representación de G.G., en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil (2000); ambos en contra de la sentencia No. 117/00, dictada en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil (2000) por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba