Sentencia nº 146 de 1ª Sala de la Camara Penal, 7 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 7/4/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) D.D.M.D.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. NO. 501-04-0056
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados; DR. N.D.F., J uez Presidente en funciones; D.I.P.C.H., J., DR. M.A.M.M., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 2, 39 Párrafo IV de la Ley No. 36 Sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, 277, 282 y 295 del Código de Procedimiento Criminal ; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte y las conclusiones del abogado de la defensa y, dicta la sentencia No. 146/2004 en audiencia pública de fecha siete (07) de abril del 2004.-
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por D.D.M. en representación de si mismo, en fecha veintisiete (27) de octubre del 2003, en contra de la sentencia marcada con el número 12786-03 de fecha veintisiete (27) de octubre del 2003, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se declara al procesado D.D.M., de generales que constan en el expediente, CULPABLE de haber cometido el crimen de porte ilegal de arma de fuego, hecho previsto y sancionado por los artículos 2 y 39 Párrafo IV de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en consecuencia se le condena a sufrir una pena de TRES (03) AÑOS de DETENCION, Más el pago de una multa ascendente a la suma de DOS MIL PESOS (RD$2,000.00); SEGUNDO: Se condena al procesado al pago de las costas penales
En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida que declaró al nombrado D.D.M. culpable de violar los artículos 2 y 39 Párrafo IV de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, y lo condenó a tres (3) años de detención y al pago de una multa de dos mil pesos dominicanos (RD$2,000.00)
Condena al nombrado D.D.M., al pago de las costas penales del proceso
Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, manda y firma
Firmado: DR. N.D.F., DR. MODESTO ANT. M.M., D.I.P.C.H.. XIOMICELL GUZMAN...
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