Sentencia nº 86 de Camara Civil, 7 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 7/4/2004

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) MARCOS CESAR NÚÑEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día _7___ del mes de _____abril______ ___ del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS; segundo Sustituo de Presidente; X.A.S.S.Y.E.V.A., Juezas Miembros; asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor MARCOS CESAR NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0193051-9, domiciliado y residente en la calle 51, casa No.59, ensanche La F., de esta ciudad; el cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. J.P.V.R. y al LIC. J.G.T.M., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.003-0023213-9 Y 001-0703891-1, con estudio profesional abierto en el No.301(altos) de la calle A.M., esquina Mercedes de la Zona Colonial, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.28/98, de fecha 22 del mes de octubre del año 1998, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de las señoras MARÍA ELIZABETH ADAMS Y MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE TORRES, dominicanas, mayores de edad, tenedoras de la cédulas de identidad y electorales No. 001-0768186-8 y 00157 serie 1era., domiciliadas y residentes, la primera en la calle M.D.N.3, Urbanización Altos de Engombre, del sector de H., de esta ciudad, y la segunda en la calle G.M.R.N.35, de esta ciudad, las cuales tienen como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. F. ALMEYDA RANCIER y a la LICDA. CARMEN D. CUEVAS FÉLIZ, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0071133-2 y 001-0142964-5, con estudio profesional abierto en la calle F.V., esquina Dr. N.D., edificio B.I., apartamento 2-C, del sector de Bella Vista, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in- voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan como sigue: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación; SEGUNDO: ACOGER en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto introductivo del recurso, marcado con el No.1354/98, de fecha 19 de Diciembre de 1998, del ministerial J.P.C., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Que nos otorgueis un plazo de Quince (15) días para producir y depositar un escrito ampliatorio de la presente conclusiones (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida señoras MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ Y MARÍA ELIZABETH ADAMS, concluir in- voce de la manera siguiente: confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada, condenar al pago de las costas, plazo escrito ampliatorio (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida INAPA, concluir in-voce de la manera siguiente: Bueno y Valido en cuanto a la forma por haber sido hecho conforme a la ley, rechazar en cuanto al fondo el recurso de apelación, confirmar en todas sus partes la sentencia, plazo de ley para ampliar conclusiones, condenar al pago de las costas (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS, incoada por el señor M.C.N., contra las Ingenieras MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE TORRES Y M.E.A., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 22 de octubre del 1998 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, señor MARCOS CESAR NUÑEZ, por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: DECLARA inadmisible la presente demanda en COBRO DE PESOS incoara por el señor MARCOS CESAR NUÑEZ, en contra de las ingenieras MARÍA ELIZABETH ADAMS Y MARÍA DEL CARMEN GONZALEZ DE TORRES, por los motivos indicados precedentemente; TERCERO: DECLARA buena y válida la demanda RECONVENCIONAL EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por las señoras MARÍA ELIZABETH ADAMS Y MARÍA DEL CARMEN GONZALEZ DE TORRES, en contra del señor MARCOS CESAR NUÑEZ, en consecuencia CONDENA este al pago de la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS (RD$300,00.0), a favor de las señoras MARÍA ELIZABETH ADAMS Y MARÍA DEL CARMEN GONZALEZ DE TORRES, como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por éstas; CUARTO: CONDENA al señor MARCOS CESAR NUÑEZ, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Abogados Dr. F. ALMEYDA RANCIER Y Lic. JULIO A.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto No.1354/98, de fecha 19 del mes de Diciembre del año...

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