Sentencia nº 102 de Camara Civil, 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 14/4/2004

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) JUAN TEJEDA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_14_del mes de_abril_del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0976323-5, domiciliado y residente en la calle P., residencial O., sector H., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. P.E.R.B., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0132792-2, con estudio profesional abierto en la calle S.N. 167-altos, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 036-01-836, de fecha 8 de mayo de 2001, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de FERRETERÍA TABAR, entidad comercial constituída de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en el Km. 13 ½ de la autopista D., en esta ciudad, debidamente representada por su administradora, la señora L.G.D.T., dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-68135-9, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales al LICDO. L.S.A. y al DR. AQUILES DE LEÓN VALDEZ, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0186357-9 y 001-0536158-8, con estudio profesional abierto en la calle R.A.S.N. 5, edificio Areitos, apartamento No. 2-B, sector E.M., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: declarar el presente recurso de apelación bueno y válido en cuanto a la forma; en cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la sentencia recurrida; rechazar la demanda por ser carente de base legal; que se nos conceda un plazo de 15 días para depósito de conclusiones; pronunciar el defecto contra la parte recurrida por falta de concluir(sic)

RESULTA: que los abogados de la parte recurrida no estuvieron representadas en audiencia por sus abogados

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS incoada por la FERRETARÍA TABAR contra el señor J.T., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó en fecha 8 de mayo de 2001, la sentencia relativa al expediente No. 036-01-836, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RATIFICA EL DEFECTO pronunciado en audiencia contra la parte demandada J.T., por falta de comparecer, no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: ACOGE en parte las conclusiones presentadas por la parte demandante FERRETERÍA TABAR, por ser justas y reposar sobre prueba legal; Y EN CONSECUENCIA A) CONDENA a J.T., al pago de la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ORO DOMINICANOS (RD$20,236.00) a favor de FERRETERÍA TABAR; B) CONDENA a la parte demandada al pago de los intereses legales dicha suma, a partir de la fecha de la demanda en justicia; C) CONDENA a J.T., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO. LEO SIERRA ALMANZAR Y EL DR. AQUILES DE L.V., Abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte; TERCERO: COMISIONA al ministerial F.R.M.A.O. de este Tribunal para la notificación de la presente sentencia"(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 270/2001, de fecha 10 de septiembre de 2001, instrumentado y notificado por el ministerial AQUILES PERALTA PERALTA, alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., el señor J.T. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 24 de octubre de 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos para que las partes depositen todos los documentos que harán valer en apoyo de sus conclusiones por Secretaría(sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 6 de diciembre de 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la...

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