Sentencia nº 103 de Camara Civil, 14 de Abril de 2004

Número de sentencia103
Fecha14 Abril 2004
Número de registro11582

FECHA 14/4/2004

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) MEGA EXPRESS COURIER, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy, día_14_del mes de_abril_del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la entidad MEGA EXPRESS COURIER, S.A., constituída de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en la avenida C.S. No. 27, sector Los Prados, en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, la señora G.I.M.D.V., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1015300-4, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. L.F.C.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0355111-5, con estudio profesional abierto en avenida Duarte No. 322, ensanche L., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 034-2002-2776, de fecha 14 de marzo del año 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad AMERIJET INTERNATIONAL, INC., incorporada bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, con su domicilio principal en el No. 2800 de la avenida South Andrews, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, debidamente representada por su agente en el país, la entidad CARIBETRANS, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio en la calle J.G.G.N. 8, Zona Colonial, en esta ciudad, debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo, el señor L.M.B.H., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresa, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0009928-2, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. C.P.A. y K.J.C., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0088450-1 y 001-0176555-0, con estudio profesional abierto en la calle J.A.S.N. 14, ensanche S., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la parte recurrente no estuvo representada en la última audiencia por sus abogados constituídos

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: pronunciar defecto del recurrente; descargo puro y simple; condenar al recurrente al pago de las costas con distracción(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en COBRO DE PESOS incoada por la entidad comercial...

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