Sentencia nº 104 de Camara Civil, 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 14/4/2004

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) BRATEX DOMINICANA, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_14_del mes de_abril_del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por BRATEX DOMINICANA, C.P.A., compañía de comercio organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en la Zona Industrial de V.M., debidamente representada por su Presidente, el señor P.W., de generales que no figuran en el expediente, la cual tiene como abogado constituído y apoderado especial al D.F.A.M.H., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0098572-0, con estudio profesional abierto en la calle Dr. F.A.M.N. 18, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.037-2002-2846, de fecha 9 de enero del año 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de FACILIDADES INDUSTRIALES, S.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en la calle A.L., No. 141, ensanche La Fe, en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, el señor J.B.B.C., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 046-0000633-4, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituído y apoderado especial al LICDO. IDELFONSO REYES, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0109917-4, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia No. 557, edificio Do P., primer piso, sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la parte recurrente no estuvo representada en audiencia por sus abogados

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: declarar el defecto contra el recurrente; descargo puro y simple el presente recurso; condenar al intimante al pago de las costas(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en COBRO DE PESOS y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO incoada por la razón social FACILIDADES INDUSTRIALES, S.A., contra BRATEX DOMINICANA, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, dictó en fecha 9 de enero del año 2003, la sentencia No. 037-2002-2846, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto contra la parte demandada compañía BRATEX DOMINICANA, C.P.A., por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: DECLARAR la validez del embargo retentivo trabado mediante acto No....

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