Sentencia nº 113 de Camara Civil, 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 14/4/2004

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) JULIO CÉSAR GUZMÁN FERNÁNDEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy, día_14_del mes de_abril_del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor JULIO C.G.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0099246-0, domiciliado y residente en la avenida L. de Vega No. 33, esquina calle R.A.S., edificio Plaza Intercaribe, suite No. 602-G, en esta ciudad, quien tiene como abogada constituída y apoderada especial a la LICDA. J.G.B., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0096932-8, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega No. 33, esquina calle R.A.S., edificio Plaza Intercaribe, suite No. 602-G, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 036-03-0051, de fecha 21 de marzo del año 2003, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., institución bancaria constituída de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales al DR. J.J.R. y a la LICDA. F.S.P., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0090101-6 y 001-0275426-4, con estudio profesional abierto en la calle El Vergel No. 45-A, edificio J.A.R.S., sector El Vergel, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la parte recurrente no estuvo representada en la última audiencia por sus abogados constituídos

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: pronunciar el defecto contra el recurrente por falta de concluir; descargo puro y simple del recurso de apelación; condenar al recurrente en costas(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO incoada por el BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., contra el señor JULIO C.G.F., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó en fecha 21 de marzo del año 2003, su sentencia relativa al expediente No. 036-03-0051, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, el señor J.C.G.F., por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citada; SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la...

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