Sentencia nº 193 de Camara Civil, 13 de Mayo de 2004

Número de sentencia193
Fecha13 Mayo 2004
Número de registro12203

FECHA 13/5/2004

MATERIA PARTICIÓN DE BIENES

INVOLUCRANTE (S) EUTIMIA ORTÍZ ABREU

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_13_del mes de__mayo__del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora EUTIMIA ORTÍZ ABREU, dominicana, mayor de edad, de quehaceres del hogar, de cédula de identidad y electoral desconocida, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al LICDO. J.M.R.A., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 053-0013782-4, con estudio profesional abierto en la calle B.N. 255, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 531-2000-01734, de fecha 12 de julio del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sexta Sala, a favor de la señora J.A.S., de generales que no constan en el expediente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: defecto contra recurrida por no haber comparecido; que se acojan todas y cada una de las conclusiones vertidas en el acto introductivo de recurso, las cuales rezan como sigue: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por ser regular en al (sic) forma y justo en el fondo; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia civil del expediente marcado con el No. 531-2000-01734, de fecha 12 de julio del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S.; TERCERO: Ordenar la cancelación de la hipoteca de la mujer casada, inscrita por ante el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, sobre una Porción de terreno ubicado dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-REF.-A-73, del Distrito Catastral No. 18, del Distrito Nacional, y sus mejoras, hecha por la señora J.A.; CUARTO: Condenar a la señora J.A.S., al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del LIC. J.M.R.A., por haberlas avanzado en su mayor parte;" plazo de 15 días (sic)

RESULTA: que la parte recurrida no asistió a presentar sus conclusiones en audiencia

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en PARTICIÓN DE BIENES, incoada por la señora J.A.S., contra la señora EUTIMIA ORTÍZ ABREU, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., dictó en fecha 12 de julio del año 2002, la sentencia relativa al expediente No. 531-2000-01734, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señora EUTIMIA ORTIZ ABREU, por no haber comparecido, nos obstante haber sido emplazada a tales fines; SEGUNDO: ACOGE como buena y válida la presente demanda en Partición de Bienes de la Comunidad Matrimonial intentada por la señora J.A.S., por haber sido hecha y conforme a la ley de la materia, y en consecuencia Ordena la partición y liquidación de los bienes de la comunidad M. de los señores M.U.V.O. (Fallecido) y J.A.S.; TERCERO: DISPONE que una vez la presente sentencia se haga irrevocable las partes aporten el nombre de una persona cada una para ser designadas como Notario Público y P., mediante Auto a emitir en ese sentido por este Tribunal; CUARTO: AUTOCOMISIONA al Juez de éste Tribunal como funcionario encargado de supervigilar las labores de partición y liquidación que se dispone por esta sentencia; QUINTO: DISPONE que las costas generadas en el presente proceso, sean deducidas de los bienes a liquidar, y que sean distraídas a favor y provecho de la LICDA. F.I.F.F.; SEXTO: COMISIONA al ministerial BOANERGE PEREZ URIBE, Alguacil de Estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., para la notificación de la presente sentencia"(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 1042/02, de fecha 26 de septiembre del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial N.C.P., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora EUTIMIA ORTÍZ ABREU interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 16 de enero del año 2003, a...

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