Sentencia nº 53 de Camara Civil, 7 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 7/8/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) DULCE ILENA CASTILLO DE AZA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día siete (7) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia No. 037-2002-2256, en fecha 11 de febrero de 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por la señora DRA. DULCE ILEANA CASTILLO DE AZA, dominicana, mayor de edad, soltera, médico, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1217579-9, domiciliada y residente en el apartamento No. 304, de la calle Y esquina B, edificio 2, manzana IV, residencial J.C., en esta ciudad, y la señora N.D.B., norteamericana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-1216657-4, domiciliada y residente en la avenida las Ninfas esquina calle S., apartamento C-1, sector Bella Vista, en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituídos y apoderados especiales al LICDO. E.V.M. y al DR. TEOBALDO DE MOYA ESPINAL, dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0165074-5 y 001-0727902-8, con estudio profesional abierto en la avenida A.L., edificio No. 852, segunda planta, en esta ciudad

CONTRA: el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el ADMINISTRADOR GENERAL DE BIENES NACIONALES, institución del Estado creada conforme con la Ley No. 1832-48 de fecha 3 de noviembre de 1948, con su asiento en la calle P.H.U. y P.A.L., sector G., en esta ciudad, debidamente representada por el señor B.B., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0901865-5, domiciliado y residente en la calle P.H.U. y P.A.L., sector G., en esta ciudad, el cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.M. DE LA CRUZ GÓMEZ, I.G.H., P.P.S., R.L. y M.N.S.G., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0054117-6, 001-0467868-5, 001-0018688-1, 001-0574970-9 y 072-0002615-6, con estudio profesional abierto en la calle P.H.U. y P.A.L., sector G., en esta ciudad

VISTA: la sentencia No. 037-2002-2256 de fecha 11 de febrero de 2003, con motivo de la demanda en rescisión de contrato, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señora N.D.V., por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones formuladas por la parte demandante, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el ADMINISTRADOR GENERAL DE BIENES NACIONALES, por ser justas y reposar en prueba legal, y en esa virtud: a) DECLARA buena y válida la presente demanda en rescisión de contrato incoada por el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el ADMINISTRADOR GENERAL DE BIENES NACIONALES, en contra de la señora N.D.B., al tenor del acto No. 243/2002 instrumentado en fecha 20 de septiembre del 2002 por el ministerial P.J.I., alguacil ordinario del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional; b) ORDENA la rescisión de contrato de venta bajo firma privada suscrito por el debidamente representado por el ADMINISTRADOR GENERAL DE BIENES NACIONALES y la señora N.D.B. en fecha 14 de agosto de 1999, legalizado por la Licda. A.S.B., Abogada Notario Público de las del Número del Distrito Nacional; c) ORDENA la ejecución provisional de la sentencia a intervenir, no obstante la interposición del cualquier recurso contra la misma; d) CONDENA a la parte demandada señora N.D.B. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de las LICDOS. S.A.L., CARMEN K. ANDUJAR, YNDIANA GARCÍA y P.P.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: COMISIONA al ministerial A.A., alguacil ordinario de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia"(sic)

VISTO: el acto No. 519/2003, de fecha 11 de abril de 2003, del ministerial H.B.R.L., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual la señora N.D.B., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

VISTO: el acto No. 339/2004, de fecha 16 de marzo de 2004, del ministerial H.B.R.L., de calidades arriba indicadas, mediante el cual las señoras DULCE ILEANA CASTILLO DE AZA y N.D.B., incoaron demanda en referimiento en suspensión de ejecución de la sentencia antes señalada

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante, concluir in-voce de la manera siguiente: declarar buena y...

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