Sentencia nº 221 de Cámara Civil y Comercial, 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 20/4/2006

MATERIA DESAHUCIO

INVOLUCRANTE (S) ELPIDIO CÁCERES ALMONTE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veinte (20) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P., E.V.A., J.M.M., R.P.Á.Y.S.A.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor E.C.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0004846-1 domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. F.A.H.H., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0075256-7, con estudio profesional abierto en la avenida Bolívar, No. 173, esquina R.D., edificio E.I., suite 1-F, de, del sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 2001-0350-2214, de fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil tres (2003), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor de EMCO, INC., S.A., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por la señora I.M.D.E., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-114458-4, domiciliada y residente en la avenida Bolívar No. 456-A, del sector G., de esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. CÉSAR CONCEPCIÓN COHÉN y a la LIC. A.Y.O.C., dominicanos, mayores de edad, casado y soltera, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0081989-5 y 001-1105781-6, con estudio profesional en común abierto en la calle J.C.N. 4, próximo a la avenida M.G., del sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: "que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación; que se revoque la sentencia No. 20, apelada; que se rechace la presente demanda en desalojo; condenar en costas en nuestro favor; plazo de 15 días escrito ampliatorio" (sic)

OÍDOS: los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: "en la forma declarar bueno y válido el presente recurso; en el fondo que se rechace; que se confirme la sentencia apelada; condenar al recurrente en costas en nuestro favor; 10 días escrito ampliatorio" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en DESAHUCIO, incoada por la entidad comercial EMCO, INC., S.A. contra el señor E.C.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil tres (2003), su sentencia civil relativa al expediente No. 2001-0350-2214, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Se rechazan las conclusiones presentadas por la parte demandada Sr. E.C.A. por los motivos expuestos; SEGUNDO: Acoge en parte las conclusiones formuladas por la parte demandante, Emco, Inc., S.A., y en consecuencia: declara como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en Desalojo y D., por haber sido interpuesta conforme al derecho y reposar en prueba legal; TERCERO: Ordena la rescisión del contrato de inquilinato intervenido entre el Sr. E.C.A., en su condición de inquilino y la compañía Emco, Inc., S.A. sobre la casa No. 456, Apto. D.4, Av. B., G. de ésta ciudad de Santo Domingo; CUARTO: Ordena el desalojo inmediato del Sr. E.C.A. de la casa no. 456 Apto. D. 4, Av. B., G. de ésta ciudad de Santo Domingo. Así como de cualquiera otra persona que ocupare dicho inmueble; QUINTO: Condena al Sr. E.C.A., al pago de las costas del procedimiento disponiendo su distracción a favor y provecho de la doctora S.T.G. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 1519/2003, de fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil tres (2003), instrumentado y notificado por el ministerial M.A.C.E., alguacil ordinario de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor E.C.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día jueves trece (13) del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: "ordena una comunicación reciproca documentos, 15 días ambas partes para depositar, a vencimiento, 15 días para tomar comunicación; la parte más diligente fije...

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