Sentencia nº 646 de 1ª Sala de la Camara Penal, 3 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 3/5/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) DUNILDO O DOLINDO ANTONIO REYES, UTENSILIOS PLÁSTICOS S. A., (TEMPLASTISA) Y MAGNA CÍA. DE SEGUROS, S.A.DUNILDO O DOLINDO ANTONIO REYES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-01-00465

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., Juez; LIC. E.V.A., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuesto por: a) el DR. P.P.Y.F., en representación de DUNILDO o DOLINDO ANTONIO REYES, UTENSILIOS PLASTICOS S. A. y MAGNA CIA. DE SEGUROS, en fecha seis (6) de abril del 2001; b) el DR. S.F.A.M., en representación de la COMPAÑÍA UTENSILIOS PLASTICOS S. A., en fecha seis (6) de abril del 2001; c) el DR. S.F.A.M., en representación de la COMPAÑÍA MAGNA S. A., en fecha nueve (9) de abril del 2001; d) el DR. J.C.T., en representación de M.M., parte civil constituida, en fecha diez (10) de abril del 2001; todos en contra de la sentencia de fecha treinta (30) de marzo del 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido D.A.R., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.J.C.T., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha treinta (30) de marzo del 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. P.P.Y.F., en representación de DUNILDO o DOLINDO ANTONIO REYES, UTENSILIOS PLASTICOS S. A. y MAGNA CIA. DE SEGUROS, en fecha seis (6) de abril del 2001; b) el DR. S.F.A.M., en representación de la COMPAÑÍA UTENSILIOS PLASTICOS S. A., en fecha seis (6) de abril del 2001; c) el DR. S.F.A.M., en representación de la COMPAÑÍA MAGNA S. A., en fecha nueve (9) de abril del 2001; d) el DR. J.C.T., en representación de M.M., parte civil constituida, en fecha diez (10) de abril del 2001

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.J.C.T., abogado constituido de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto contra el señor D.A.R., COMPAÑÍA UTENSILIOS PLASTICOS (TEMPLASTISA) y la COMPAÑÍA MAGNA DE SEGUROS, S.A., por no haber comparecido a la audiencia de hoy no obstante estar citados; SEGUNDO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo el recurso de apelación, incoado por el señor M.M., contra la sentencia de que se trata, por haberlo hecho conforme a la ley; TERCERO: Que en cuanto al fondo del mismo, esta Corte de Apelación, actuando por autoridad propia y contrario imperium, modifiquéis el ordinal tercero, en cuanto al monto de la indemnización que le fue acordada al señor M.M. y la aumentéis a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ORO (RD$10,000,000.00), por estar ésta cantidad más acorde y en armonía con los grandes daños y perjuicios recibidos por el, en el accidente de que se trata, donde resultó con lesiones permanentes, con la agravante de que hoy tendrán que amputarle una de sus piernas; CUARTO: Declarar y ordenar que la sentencia que intervenga, en el aspecto civil, en contra del señor D.A.R., y la CIA. UTENSILIOS PLASTICOS, S. A. (TEMPLASTISA), le sea común y oponible a la MAGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., por ser esta la Entidad Aseguradora del Vehículo con el cual ocasionó el accidente, y los daños de que se trata, mediante Póliza No. 1-601-16543; QUINTO: Rechazar los recursos incoados, por el señor D.A.R., la CIA. UTENSILIOS PLASTICOS, S.A., (TEMPLASTISA), y LA MAGNA CIA. DE SEGUROS, S.A., respectivamente, por ser improcedentes y mal fundados, y condenéis a los mismos al pago de las costas civiles del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho del DR. J.C.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Confirmar la sentencia en los demás aspectos"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se pronuncie el defecto contra el prevenido, parte civilmente responsable y compañía aseguradora por no haber comparecido no obstante estar legalmente citados; TERCERO: Que sea confirmado el aspecto penal de la sentencia recurrida por ser justa y reposar en base legal; CUARTO: Que se condene al pago de las costas penales; QUINTO: Lo civil lo dejamos a la Corte"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 3 DE MAYO DEL AÑO 2002.-

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio NO. 99-00001 de fecha 30 de diciembre del 1998 del Ayudante del Procurador Fiscal con asiento en el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, fueron remitidos al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor D.A.R., sospechoso de haber sostenido una colisión en el vehículo que conducía atropellando a M.M., ocasionándole golpes, en violación al artículo 49 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos

RESULTA: Que regularmente apoderada la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito...

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