Sentencia nº 1221 de 1ª Sala de la Camara Penal, 18 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 18/12/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.C.R.C.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-02-00398

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; D.I.P.C.H., J.; Presente la DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.C., en representación de sí mismo en fecha diez (10) de mayo del año 2002; contra sentencia de fecha diez (10) de mayo del 2002, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado R.C., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, no porta cédula de identidad, hojalatería, domiciliado y residente en la calle F.R.S., No. 23 del sector Guachupita de esta ciudad

LLAMADO: A la informante A.F., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del recibo de la cédula de identidad y electoral No. 2002-002-0064531, estudiante, domiciliada y residente en la calle F.R.S., No. 23 del sector Guachupita de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogada de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado RADHAMES CAPELLAN a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P. ordenar el llamado de los militares actuantes los cuales no estuvieron presentes en la sala de audiencias

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha diez (10) de mayo del 2002, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.C., en representación de sí mismo en fecha diez (10) de mayo del año 2002

OIDO: A la informante A.F. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del acta de allanamiento y al certificado de análisis forense

OIDO: Al acusado R.C. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme la sentencia recurrida por ser justa y conforme a la ley; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en...

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